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  • Inicio/Preguntas Frecuentes
  • Preguntas frecuentes

    En esta sección contestamos a las dudas más habituales de nuestros clientes, esperamos que le sea de utilidad.

    Formulario de preguntas y respuestas dividido por categorías.

  • Electricidad
    Bono social
    ¿Cómo comunica Nexus Energía los impagos a las administraciones?

    NEXUS ENERGÍA, S.A. ha tomado las medidas organizativas necesarias para remitir al órgano competente en materia de servicios sociales de cada Comunidad Autónoma, los listados de titulares a los que se haya comunicado fehacientemente el impago de una factura de suministro. Ello se realiza según el modelo establecido en el anexo V del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

    Lecturas
    ¿Por qué mis lecturas son estimadas?

    Siempre que se puede Nexus Energía factura en base a medidas reales, si en la factura aparece como estimada es porque la distribuidora, responsable legal de leer el contador, no nos ha pasado las lecturas. Esta información se va regularizando constantemente con la información que se recibe de la distribuidora en posteriores facturas.

    ¿Qué es la Lectura Nexus?

    Es una lectura obtenida en base a la mejor información disponible en la fecha de facturación. En caso de no tener ningún dato de referencia (si aún no ha llegado información de la distribuidora), Nexus Energía realizará el cálculo a partir de los datos de consumo aportados por el cliente en la firma del contrato, según datos históricos de ese mismo punto de suministro u otras proyecciones basadas siempre en la mejor información disponible en cada momento. Sin embargo, normalmente la lectura de la distribuidora no llega a final de mes, sino a mediados, lo que permite extrapolar el valor para poder facturar los días restantes del mes. Esta información se va regularizando constantemente con la información que se recibe de la distribuidora en posteriores facturas.

    ¿Quién y cuándo recoge las lecturas?

    El responsable por normativa de recoger las lecturas es el distribuidor. Nexus Energía pone a su disposición la posibilidad de instalarle un servicio de medida inteligente para que pueda controlar sus lecturas reales al detalle, desde cualquier ordenador, sin instalar ningún software y con análisis que le ayudarán a tener un mayor control de sus consumos. Si desea más información haga clic en este link y vea demostración http://controllerenergetico.com/ solicitando clave de demo.

    Facturación
    ¿Por qué no coinciden el precio de la potencia contratada de la factura y con la del contrato?

    El precio que aparece en la factura es equivalente al precio del contrato dividido entre 365 días del año y expresado en céntimos de €/kW por día y en el contrato aparece en €/kW año.

    ¿Puedo ver las facturas en la web?

    Existe la posibilidad de ver facturas a través de la web, para ello, póngase en contacto con nosotros enviando un mail con su número de CUPS (ver en la parte superior de la factura) a atencioncliente@nexusenergia.com o llamando al teléfono de atención al cliente 900 818 533, y le enviaremos su usuario y su contraseña por correo electrónico el que consta en el contrato para las notificaciones.

    ¿Por qué las facturas llegan tarde?

    No es habitual, pero si le ocurre puede deberse al servicio de correspondencia. Disponemos de la posibilidad de enviarle su factura por correo electrónico, de este modo podrá recibir la factura con mayor rapidez. Solicítelo enviando un correo electrónico a atencioncliente@nexusenergia.com o llámenos al 900 818 533.

    ¿Por qué no me llegan las facturas?

    Puede deberse a los siguientes motivos para los que planteamos las correspondientes soluciones:

    • La dirección de notificaciones que nos consta no sea correcta. Por favor envíe un correo electrónico con la dirección correcta, la razón social o nombre del titular y el CIF / NIF del mismo a atencioncliente@nexusenergia.com o llámenos al 900 818 533.

     

    • Usted tiene contratada la facturación electrónica y se le remiten las facturas por correo electrónico. Confirme en el contrato si es así y si el correo de notificaciones es correcto. Si quiere modificarlo envíe un correo electrónico a atencioncliente@nexusenergia.com o llámenos al 900 818 533.

     

    • Su mail identifica la dirección sufactura@nexusenergia.com, desde donde le remitimos las facturas, como spam o correo no deseado.
    ¿Qué es la energía reactiva y por qué me la cobran?

    Es una energía que algunos equipos generan con su funcionamiento, pero que no es útil para su funcionamiento y perjudica al sistema eléctrico por lo que el regulador del sistema fija un coste de penalización. Si esta energía reactiva es elevada supondrá un sobrecoste en la factura. Para eliminar este sobrecoste la solución es instalar un equipo batería de condensadores. Texto factura: Si ha tenido más de x meses con sobrecoste por reactiva puede interesarle contratar una batería de condensadores para corregirlo. Si este es su caso consulte con su comercial o envíe un correo electrónico a atencioncliente@nexusenergia.com y le informaremos. En la actualidad sólo se mide en los contratos con tarifa 3.0, 3.1, y 6.1.

    Contratación, Alta y Servicios
    ¿Cuánto cuesta un alta nueva?

    El alta en Nexus Energía es gratuita. Puede conllevar algún coste por actuación de la Distribuidora. En ese caso la Distribuidora suele facturar directamente a Nexus Energía y Nexus Energía se lo aplica a usted sin añadir ningún margen.

    ¿Cómo puedo contratar el suministro eléctrico?

    Póngase en contacto con nosotros a través de nuestro teléfono de atención al cliente 900 818 533 o envíenos un correo electrónico a comercial@nexusenergia.com, y un gestor comercial se pondrá en contacto con usted.

    ¿Si contrato con una compañía comercializadora diferente a la de mi Distribuidora que me corresponde por zona, puede suponer un problema?

    No. el suministro está garantizado por ley, y la red de distribución eléctrica es la misma para todas las empresas comercializadoras, cualquier incidencia en el suministro, no se puede discriminar entre clientes de distintas empresas comercializadoras.

    La liberalización del mercado eléctrico ha separado las actividades de distribución y de comercialización para que eso no ocurra.

     

    ¿Por qué firmé unos precios con comercial y se me han cobrado otros?

    Los precios que usted firmó con Nexus Energía están sujetos a la revisión que el gobierno realiza de forma trimestral. El gobierno regula los peajes y otros conceptos regulados y en el caso de que sufran una variación, éstos se regularizan en los precios que aparecen en su factura.

    ¿Cuáles son las franjas horarias para un contrato con distinción horaria?

    Se trata de unas pautas variables algo extensas. Usted las puede encontrar definidas. Pinche aquí. 

    ¿Tienen packs de suministro eléctrico y gas?

    A día de hoy no disponemos de una oferta conjunta de electricidad y gas. En el caso de que usted sea una empresa, le podemos ofrecer suministro tanto de electricidad como de gas. Si desea que le remitamos cualquiera de las dos ofertas envíenos un correo electrónico con una factura reciente a comercial@nexusenergia.com y le responderemos a la mayor brevedad posible.

    ¿Cómo funciona el alquiler y el cobro del contador?

    Si el contador es de la empresa Distribuidora es esta quien factura a Nexus Energía, y Nexus Energía lo repercute de forma directa y sin cargar ningún tipo de sobrecoste al consumidor.

    Nexus Energía pone a su disposición la posibilidad de instalarle un servicio de medida inteligente, mucho más avanzado que un contador habitual, para que pueda controlar sus lecturas reales al detalle, desde cualquier ordenador, sin instalar ningún software y con análisis que le ayudarán a tener un mayor control de sus consumos. Si desea más información haga clic en este link y vea demostración http://controllerenergetico.com/ solicitando clave de demo.

     

    ¿Por qué debo rellenar plantillas para rectificar datos si ya tienen mis datos del contrato?

    La normativa existente nos exige que estos cambios queden escritos y registrados en estas plantillas. De este modo también prevenimos posibles errores que se puedan producir al introducir estos datos.

    ¿Quién gestiona el servicio postventa y las incidencias del suministro?

    Las incidencias en la red como cortes, variaciones de tensión, etc. se gestionan con la empresa distribuidora a través de Nexus Energía, llamando al teléfono de atención al cliente 900 818 533 o enviando un correo electrónico a atencioncliente@nexusenergia.com.

  • Productores

    Seleccione la pregunta según el tema de su interés. Las referentes al RD 413/2014 provienen directamente de la web del Ministerio

     

    Real Decreto
    Real Decreto 413/2014

    El régimen retributivo de este Real Decreto implica que todas las instalaciones que comparten características tales como: tecnología, potencia y año de puesta en marcha, están agrupadas en una IT (instalación tipo).
    Cada IT tiene asignada una Retribución Específica compuesta por dos conceptos:

    1. Una retribución a la inversión (Rinv): el Rinv se multiplica por la potencia nominal de la planta y es un término fijo de enero a diciembre.
    2. Una retribución a la operación (Ro): la Ro se multiplica por los kWh producidos cada mes y únicamente hasta conseguir las horas máximas establecidas en el RD. Es un terminotérmino variable y una parte de la Retribución específica (suma del Rinv y el Ro)


    Cobrar el 100% de la Retribución Específica está vinculado a cumplir con unas horas mínimas de funcionamiento, que determinan si el coeficiente D (coeficiente que aminora en caso de incumplimiento de horas la retribución) es 1 o inferior.

    ¿A quién afecta el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio?

    Estarán incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos pertenecientes a las categorías, grupos y subgrupos definidos en el artículo 2 del citado Real Decreto. Así mismo, es de aplicación a las instalaciones no incluidas en este artículo que tuvieran reconocida retribución prevalecida con anterioridad al 14 de julio de 2013.

    En las instalaciones que tuvieran reconocida retribución prevalecida con anterioridad al 14 de julio de 2013 se les aplicarán las particularidades establecidas en la disposición transitoria primera y en la disposición adicional segunda del citado Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

    ¿Cómo se clasifican las instalaciones de acuerdo con el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio?

    Las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, han sido clasificadas en categorías, grupos y subgrupos, que se definen en el artículo 2 del citado Real Decreto y que son los siguientes:

    Categoria a)
    Productores que utilicen la cogeneración u otras formas de producción de electricidad a partir de energías residuales.


    Categoria b)
    Instalaciones que utilicen como energía primaria alguna de las energías renovables no fósiles.


    Categoria c)
    Instalaciones que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética no contemplados en la categoría b), instalaciones que utilizan combustibles de los grupos b.6, b.7 y b.8 cuando no cumplan con los límites de consumo establecidos por los citados subgrupos y instalaciones que utilicen licores negros.

    ¿Que es una hibridación?

    La hibridación se define como la ocupación de varios combustibles o tecnologías dentro de una misma instalación. El régimen retributivo específico solo será aplicable en las instalaciones híbridas incluidas en uno de los siguientes tipos:


    Hibridación tipo 1: Aquella instalación que incorpore dos o más de los combustibles principales indicados por los grupos b.6, b.8 y los licores negros del grupo c.2, y que en su conjunto supongan en cómputo anual, como mínimo, el 90 por ciento de la energía primaria utilizada medida por sus poderes caloríficos inferiores.


    Hibridación tipo 2: Aquella instalación del subgrupo b.1.2 que incorpore adicionalmente uno o más de los combustibles principales indicados por los grupos b.6, b.7 y b.8.

    • En el caso de que se añada o modifique alguno de los combustibles o tecnologías utilizadas en la hibridación, ¿qué tengo que hacer?
      El titular de la instalación lo tendrá que comunicar:
      • Al órgano competente para otorgar la autorización, a efectos del registro de instalaciones de producción de energía eléctrica,
      • Al organismo encargado de la liquidación, es decir, a la CNMC, y a la Dirección General de Política Energética y Minas, a efectos del registro de régimen retributivo específico.
    • En esta comunicación se tendrá que adjuntar justificación del origen de los combustibles no contemplados inicialmente en el registro y sus características, así como los porcentajes de participación de cada combustible o tecnología en cada uno de los grupos.

    Todo ello según lo dispuesto en el artículo 4.4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.

    ¿Qué requisitos se exige a una instalación híbrida para que pueda tener derecho a régimen retributivo?
    1. La instalación híbrida debe estar incluida en alguno de los dos tipos de hibridación que se definen en el artículo 4 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
    2. El titular de la instalación debe mantener un registro documental que permita determinar de manera fehaciente e inequívoca la energía eléctrica producida atribuible a cada uno de los combustibles y tecnologías de los grupos especificados.
    ¿Por qué el importe de mi factura es inferior a lo que se detalla en las liquidaciones de CNMC?

    Esto se debe a que la CNMC, desde la producción de enero de 2014, está aplicando un coeficiente de cobertura (en base a los ingresos regulados del sistema), es decir en lugar de pagar la totalidad de la producción, se están realizando pagos a cuenta. Este coeficiente se revisa cada mes y aplica a la totalidad de las liquidaciones emitidas en el ejercicio, se conoce cuando CNMC emite las facturas.
    La Comisión emitirá hasta 15 liquidaciones para cada ejercicio, si no llega a cubrir el 100% de cobertura la fracción restante podrán fraccionarla hasta en 5 años abonando los intereses correspondientes.
    Con el principio de un nuevo ejercicio el coeficiente comienza de nuevo. Así que en enero/2015 se prevé que el coeficiente de cobertura sea del veintitantos % igual que lo fue en enero/2014.

    ¿Qué valor se prevé que tenga el Coeficiente de Cobertura para este mes?

    Este coeficiente dependerá de los ingresos recaudados por el sistema. Su valor solamente lo conoce la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) tras el cierre de cada liquidación. Hasta dicho cierre, no se tendrán los datos suficientes para estimar un valor de este coeficiente.

    ¿Cuándo se publicará el valor del Coeficiente de Cobertura?

    El día de publicación de la factura se conocerá el coeficiente que aplique cada mes y que afectará al resto de las liquidaciones del ejercicio. La fecha de pago, se publicará mensualmente en la web de la CNMC, tras la aprobación de las liquidaciones mensuales por parte del Consejo. Esto será aproximadamente la primera o segunda semana del mes M+2 (a modo de ejemplo el valor de enero se conocerá aproximadamente la primera o segunda semana de marzo).

    ¿Cómo es el reparto de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas?

    Corresponde a la Administración General del Estado


    A través de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio Energía, Turismo y Agenda Digital, sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros departamentos ministeriales, las siguientes:

    1. La autorización administrativa

    • Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y modificación de las existentes, así como para la transmisión, cierre temporal y cierre definitivo de las mismas, en los siguientes casos:
      • Instalaciones peninsulares, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos.
      • Instalaciones, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma.
      • Instalaciones ubicadas en el mar territorial.
      • Instalaciones de potencia eléctrica instalada superior a 50 MW eléctricos ubicadas en los territorios no peninsulares, cuando sus sistemas eléctricos estén efectivamente integrados con el sistema peninsular.

    2. La inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica

    • De las instalaciones que sean de su competencia de acuerdo con el apartado anterior, y la modificación o cancelación de dichas inscripciones, así como la toma de razón en dicho registro de las inscripciones de las instalaciones de competencia autonómica.

    3. El otorgamiento del régimen retributivo específico

    • Regulado en el título IV del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, así como la verificación del cumplimiento por parte de los titulares de las instalaciones de las condiciones exigibles para tener derecho a su percepción y, en su caso, la revocación de dicho derecho.

    4. La inscripción en el registro de régimen retributivo específico

    • Así como la modificación o cancelación de dichas inscripciones de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos.

    Corresponde a las Comunidades Autónomas


    1. La autorización administrativa.

    • Para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, y modificación de las existentes, así como para la transmisión, cierre temporal y cierre definitivo de las mismas, en los casos no contemplados en el apartado anterior.

    2. El registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

    • Así mismo, corresponde a las Comunidades Autónomas la inscripción en el registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica, así como la modificación o cancelación de dichas inscripciones para las instalaciones que sean de su competencia.
    ¿Cuáles son los registros de instaladores que se tendrán con la nueva normativa?

    1. Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica.

    • Estarán incluidas en él todas las instalaciones de producción de energía eléctrica, independientemente de que tengan otorgado el régimen retributivo específico o no.

    2. Registro de régimen retributivo específico.

    • Tiene como finalidad el otorgamiento y adecuado seguimiento de la retribución específica de las instalaciones de producción a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración de alta eficiencia y residuos.
    • Este registro tiene a su vez dos estados:
      • Registro de régimen retributivo específico en estado de Preasignación: La inscripción en este estado otorgará al titular de la instalación el derecho a percibir el régimen retributivo específico, condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 46 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
      • Registro de régimen retributivo específico en estado de Explotación: Para la percepción del régimen retributivo específico será condición necesaria que las instalaciones estén inscritas en el registro de régimen retributivo específico en estado de explotación.
    ¿Qué vías puedo utilizar para las tramitaciones con la Administración?

    El procedimiento para realizar dichas solicitudes, de acuerdo a la Disposición Transitoria Primera del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, es exclusivamente electrónico, a través de la aplicación desarrollada al efecto.

    En caso de remitir sus solicitudes por otro medio, le será requerida su subsanación, debiendo presentar dicha solicitud mediante la mencionada aplicación. En caso de no realizar dicha subsanación, se entenderá que desiste de dicha solicitud.

    Las solicitudes se presentarán en la Sede Electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo

    LINK

     

    ¿Va a existir un régimen retributivo específico para las nuevas instalaciones en territorios no peninsulares?

    De acuerdo al Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, en virtud de lo previsto en el artículo 14.7 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, se establece un régimen retributivo específico para nuevas instalaciones de producción de energía eléctrica de tecnologías eólica y solar fotovoltaica y modificaciones de las eólicas existentes que se ubiquen en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares.

    Por orden del Ministro de Industria, Energía y Turismo, previo acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, se aprobará el mecanismo de asignación del régimen retributivo específico y los parámetros retributivos aplicables, así como los demás aspectos establecidos para la correcta aplicación del régimen retributivo establecido en el presente real decreto.

    Este tipo de instalaciones, se regirán por lo dispuesto en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, con las particularidades establecidas en la disposición adicional quinta del mismo.

    ¿Dónde se adjuntará la información adicional relativa a cada factura?

    Para las plantas con representación DIRECTA:

    El detalle de la nueva información relativa a la retribución y porcentaje aplicable, se adjuntará a la factura (en la plataforma e-factura de CNMC) a través de un nuevo documento llamado "estadillo" en formato PDF. El titular dispondrá de tantos ficheros como instalaciones incluya la factura. En ese "estadillo" el productor dispondrá de información sobre la liquidación que facturará y la que queda pendiente de su derecho de cobro.

    Para las plantas con representación INDIRECTA:

    El detalle de la nueva información relativa a la retribución y porcentaje aplicable, se incluirá en la factura de Nexus Energía en un nuevo apartado llamado "estadillo".

    Agente representante
    Agente Representante

    Desde la publicación del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo de 2007, por el que se regula la producción de energía eléctrica en régimen especial, y ahora regulado en el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, las instalaciones de producción de energía eléctrica estarán obligadas a realizar ofertas económicas al operador del mercado para cada período de programación bien directamente o a través de un representante.

    Si la planta de producción no ha contratado un Agente de Mercado tendrá que nominar a través del distribuidor, el distribuidor está obligado a cobrar 5 €/MWh. A partir del 1 de noviembre de 2009 las instalaciones que tuvieron representante pasaron a ser representadas automáticamente por las COR (Comercializadora de Referencia), las cuales cobran 5 €/MWh.

    Todas las instalaciones de producción en régimen especial con una potencia instalada superior a 5 MW, deben adscribirse a un Centro de Control de la generación o Despacho Delegado (Nexus dispone de un Centro de Control homologado por REE).

    ¿Por qué necesito un agente representante?

    Con la legislación vigente todas las plantas de más de 15KW estarán obligadas a presentar diariamente una previsión de la producción que van a vender, siendo penalizados por los desvíos en los que incurran, ya sean al alza o a la baja. Esto requiere una capacitación técnica y económica que implica:

    • Darse de alta como Agente de Mercado.
    • Realizar previsiones y correcciones diarias que incluyan modelos climáticos entre otros.
    • Un elevado riesgo económico a causa de las penalizaciones por los desvíos.
    ¿Por qué Nexus Energía?

    Toda la carga de trabajo para el cálculo y corrección horaria de previsiones la realiza Nexus. No asumen ningún trabajo extra.
    Nexus Energía como Agente Representante le permite apantallar o incluso eliminar todas las penalizaciones causadas por los desvíos, evitando el elevado riesgo económico del nuevo modelo.
    Por todos estos servicios, Nexus Energía cobra una cantidad fija en €/MWh, importe significativamente menor que el que están cobrando actualmente las Comercializadoras de Referencia, y sin ningún tipo de importe mínimo por planta. Reducen sus costes de gestión.
    Nexus Energía se encarga del trámite administrativo de alta con los Operadores del Mercado y del Sistema de forma gratuita. Y también de las liquidaciones con los agentes del mercado, prepara auto-factura y abona la retribución al titular (en los mismos plazos actuales). Simplicidad en los trámites.

    Beneficio diferencial
    • Nexus Energía es una empresa con más de 15 años de experiencia en el sector eléctrico liberalizado.
    • Somos líderes en la Representación de plantas solares fotovoltaicas.
    • Representamos a casi de 18.000 plantas de 2.500 MW de potencia.
    • Representamos todas las tecnologías: cogeneración, hidráulica, eólica, termosolar y fotovoltaica.
    • Realización de previsiones ante el Mercado.
    • Compensación de desvíos gracias a nuestro gran efecto cartera.
    • Servicio web de gestión de la energía.
    • Atención personalizada. SAP (Servicio Atención al Productor) 900 818 533
    • Todo de una forma transparente y sencilla, realizado por personal especializado.
    ¿En qué consiste la obligatoriedad referente a los “Huecos de tensión”?

    Se obliga a las:

    • Instalaciones fotovoltaicas o agrupaciones de potencia superior a 2 MW con fecha de alta posterior al 31 de diciembre de 2011 y a
    • Instalaciones fotovoltaicas o agrupaciones de potencia superior a 2 MW y fecha de alta anterior al 31 de diciembre de 2011

    a que cumplan, desde su puesta en marcha, con el requerimiento técnico de REE (definido en el Procedimiento de Operación 12.3 (http://www.ree.es/sites/default/files/01_ACTIVIDADES/Documentos/ProcedimientosOperacion/PO_resol_12.3_Respuesta_huecos_eolica.pdf) ) de “Huecos de Tensión” y que viene por una adaptación del software para evitar las reducciones bruscas de tensión en una fase de la red eléctrica. Se prorrogó el plazo límite de cumplimiento de dicho requerimiento hasta el 31 de diciembre de 2012. En caso de duda le aconsejamos que consulte a su instalador o ingeniería.

    ¿Debo pasar las lecturas de mi instalación?

    Cuando sea necesario, si disponemos de telemedida, la descargaremos de manera automática, no hace falta que nos las haga llegar. En el caso de no estar conforme con la lectura liquidada deberá seguir el procedimiento de incidencias de lectura publicado en el apartado de documentación útil de la web.

    ¿Quién es responsable de la lectura?

    El responsable de la lectura es la empresa Distribuidora para instalaciones inferiores a 450 kW de potencia y REE (Red Eléctrica de España) para instalaciones de potencia superior. Las lecturas serán enviadas a la CNMC (Comisión Nacional de Mercados y Competencia) por el encargado de la lectura entre los días 1 y 7 del mes siguiente a la producción, el m+1. Nexus Energía publicará las lecturas a través de la web Zona Productores a partir del día 7 del mes m+1.

    ¿Qué ocurre si no estoy conforme con la producción publicada?

    Nexus Energía le ofrece la oportunidad de objetar la producción publicada por el encargado de lectura a través de la página web Zona Productores en el apartado de “Medidas / Crear incidencia de lectura”. Consultar Manual Incidencias Web.

    ¿Qué ocurre si no estoy conforme con la producción publicada posterior al M+11?

    La CNMC establece un periodo de alegaciones posterior al m+11 de acuerdo a lo establecido en la Circular 1/2017, de 8 de febrero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que regula la solicitud de información y el procedimiento de liquidación, facturación y pago del régimen retributivo específico de las instalaciones de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos.

    Las fechas del periodo de alegaciones las establece la CNMC. Informaremos a través de la página web Zona Productores en el apartado de “Novedades” cuando este se abra. Una vez se lleven a cabo todas las liquidaciones provisionales a cuenta, de todos los meses de un año natural, y se haya recepcionado toda la información necesaria, se tramitará el proceso de Liquidación Definitiva que será considerado como el acto finalizador del procedimiento y por tanto el único recurrible. Desde Nexus Energía se mantendrá puntualmente informado al productor sobre este proceso. 

    Para que la CNMC considere las alegaciones es necesario que todas ellas estén correctamente justificadas y argumentadas, por lo que además de rellenar el formulario Excel establecido por CNMC, se aconseja aportar toda la información y documentación disponible (lecturas inicial y final de contador, curvas de carga, informes técnicos, escritos o correos electrónicos del encargado de la medida, etc.).

    ¿Qué pasa si no tengo equipo de telemedida?

    Desde la entrada en vigor del RD 413/2014, todas las instalaciones deberán disponer de un equipo de telemedida, por lo que si el responsable de la lectura, la Distribuidora, no conoce o no puede acceder al equipo de telemedida enviará una lectura estimada a la CNMC. En la siguiente liquidación, la m+4, la Distribuidora intentará obtener de nuevo la lectura y liquidar la energía producida. De no conseguirla, será en la siguiente liquidación cuando vuelva a intentarlo. Tras esta última liquidación, la m+11, se abrirá un periodo de alegaciones para presentar la documentación requerida para recurrir la liquidación definitiva.

    ¿Quién me paga mientras no tengo representante?

    La COR (Comercializadora de Referencia) de la empresa Distribuidora tiene la obligación de liquidarle la energía producida, siempre y cuando cuente con los datos correspondientes de pago hasta que cause baja con ella. Empezará a liquidar con Nexus Energía a partir del inicio de la representación con nosotros.

    ¿Qué son las penalizaciones por desvíos?

    Según la legislación actual, toda planta de una potencia mayor de 15kW tiene que realizar previsiones sobre su producción. El Operador del Sistema (REE) calculará la desviación hora a hora y día a día entre estas previsiones y la energía realmente producida. Legalmente, el productor deberá pagar una penalización por todos esos desvíos acumulados, ya sean por exceso o por defecto. El Operador del Sistema cobrará este importe a través del representante del productor (Nexus Energía).

    ¿Tengo que hacer previsiones de producción de energía?

    Nexus Energía puede ofrecerle una modalidad de contrato que incluye realizar las previsiones de producción de energía dependiendo de la tecnología de su planta, si escoge esta modalidad no será necesario que las haga.

    ¿Cómo realiza Nexus Energía las previsiones?

    Mediante sofisticados modelos climáticos y energéticos Nexus Energía realiza una previsión conjunta de todas las plantas y la presenta al Operador del Sistema. El gran volumen de plantas representadas (alrededor de 18.000) y nuestra experiencia es lo que nos permite minimizar al máximo los desvíos y minimizar las penalizaciones al productor gracias al efecto cartera. El efecto cartera se da porque se compensan los desvíos al alza de unas plantas con los desvíos a la baja de otras, estadísticamente, cuantas más plantas se agrupen, más compensación entre plantas se generará.

    ¿Puedo consultar mi producción?

    Sí. Cada mes podrá comprobar su producción de la siguiente manera:

    1. Para acceder al detalle de la producción de su planta deberá consultar la página web Zona Productores en el apartado “Medidas / Detalle de lecturas”. Aquí podrá descargar los ficheros publicados con las curvas de carga de la producción proporcionados por el encargado de la lectura. Consultar Manual Incidencias Web.
    2. Para consultar la producción sujeta a liquidación del mes deberá acceder a la página web Zona Productores en el apartado “Liquidaciones Provisionales CNMC” o “Liquidación de Cierre CNMC”. Consultar Manual Incidencias Web.
    3. La liquidación de mercado la encontrará en LISTAR RETRIBUCIÓN MERCADO

    ¿Nexus Energía necesita mis datos de telemedida?

    No es imprescindible ya que Nexus Energía no es el responsable de la lectura pero disponer de estos datos facilita posibles reclamaciones ante la Distribuidora, CNMC o REE. Es importante que nos informe si realiza algún cambio en su contador.

    ¿Descargará lecturas de mi instalación?

    Cuando resulte necesario lo descargaremos de manera automática, no hace falta que nos las haga llegar.

    ¿Cómo y cuándo tengo que pagar el peaje de generación?

    Según el Real Decreto 14/2010 desde el 1 de enero del 2011 los productores de Régimen Especial deben liquidar a la Distribuidora un peaje de 0,5€/MWh exportado. Las instalaciones de tipo 3 y tipo 5 (mas que 450KW de potencia) lo pagarán anualmente y las de tipo 1 y tipo 2 (menos o igual que 450KW de potencia), mensualmente. 

    ¿Por qué no he cobrado la retribución específica?

    Puede ser por varios motivos:

    • No ha alcanzado las horas mínimas de funcionamiento establecidas en la Orden ETU 130/2017.
    • CNMC ha recibido un aviso de embargo.
    • Se ha emitido una factura negativa como consecuencia de alguna reliquidación y ésta, provoca un saldo negativo.
    • Si no es ninguno de los casos anteriores, contacte con Atención al Productor en el 900 818 533 o enviando un correo electrónico a atencionproductor@nexusenergia.com.
    ¿Cómo sé las horas umbral / mínimas / máximas que me corresponden para la percepción de la Retribución Específica?

    Debe consultarlo en la Orden ETU 130/2017. Cada IT (Instalación Tipo) tiene asignadas unas horas.

    ¿Cómo calculo mi producción en horas?

    Nº de horas funcionamiento (HEF) = Producción neta anual (KWh) / potencia nominal (KW)

    ¿Qué es el PPM y cómo lo contrato?

    PPM son las siglas de Protección Precio Mercado. Es un precio fijo garantizado por Nexus para productores que estabiliza los ingresos del productor y evita las fluctuaciones del precio de mercado durante el periodo de tiempo para el cual se contrata.
    Lo puede contratar a través de la página web Zona Productores. En caso de no ser cliente podrá contratar el PPM enviando un correo electrónico a Atención al Productor a la dirección atencionproductor@nexusnergia.com o llamando al 900 818 533, indicando que no es cliente y que desea contratar el PPM incluyendo el nombre de la instalación, el CUPS, potencia de la Instalación, periodo a contratar y datos de contacto.

    Telemedida en Tiempo Real (TTR)
    Telemedida en Tiempo Real (TTR)
    • Desde la web del Centro de Control puede consultar la potencia que se está midiendo de señal y dispone de un histórico de producciones.
    ¿Estoy obligado a contratar el TTR?

    Para las instalaciones en Península:


    Según el Real Decreto 413/2014 todas las plantas, o agrupaciones de plantas, entre 1 y 5MW de potencia, tienen la obligación de contar con un sistema de comunicación Telemedida en Tiempo Real. Toda planta de más de 5MW debe adscribirse a un Centro de Control Homologado por REE para no perder su retribución específica.


    Para las instalaciones extrapeninsulares:

    Deberán contratar Telemedida en Tiempo Real y adscribirse a un Centro de Control Homologado aquellas instalaciones con una potencia superior a 0,5 MW.

    Nexus energía cubre esta necesidad a través de su servicio TTR y su Centro de Control propio homologado por REE. Si desea más información, contacte con nosotros a través del correo: atención.productor@nexusenergia.com.

    ¿Cuál es el plazo límite para disponer de TTR?

    Desde el 31/03/2012 es obligatorio tenerlo instalado y en funcionamiento.

    ¿Puedo contratar TTR sin que Nexus Energía sea mi representante?

    Sí.

    ¿Por qué la web muestra datos potencia activa en negativo durante las horas de producción?

    Muchos equipos de medición disciernen entre la potencia generada y la consumida cambiando el valor entregado de positivo a negativo (o al revés). Dado que no hay ningún estándar que regule este aspecto, preferimos mostrar los valores con el signo que recibimos. A la hora de enviar el dato a REE, nuestro sistema lo convierte en un cero.

    ¿Por qué aparece NO COMUNICA en la gráfica?

    Es una ayuda visual para detectar cuando se ha perdido la comunicación con la planta. El proceso a seguir llegado este punto sería:

    1. Revise la pestaña de alarmas para ver qué tipo de alarma se ha generado.
    2. Verifique que los equipos están encendidos y que existe conexión a Internet. En caso afirmativo, reinicien el equipo.
    3. Si aun así no puede resolverlo, contacte con Nexus Energía en support@centrocontrol.freshdesk.com o en los teléfonos 932 289 972 (en horario laborable de Barcelona) o 932 890 779 (fuera de horario laborable en Barcelona).
    Tengo problemas para acceder a la web del Centro de Control. ¿Cómo lo resuelvo?

    Verifique que ha introducido correctamente todos los datos que le facilitamos, sin espacios y respetando las mayúsculas y minúsculas. Si aun así sigue sin poder acceder, contacte con Nexus Energía a través de support@centrocontrol.freshdesk.com. 

    Acabo de recibir una notificación automática de alarma en mi correo. ¿Qué debo hacer?

    Las notificaciones desde el Centro de Control de Nexus Energía se realizan, salvo petición expresa del cliente, a través del correo electrónico. En él podrá encontrar el tipo de incidencia detectada y los pasos a seguir.

    Le recomendamos verificar en la web del Centro de Control http://centrocontrol.nexusenergia.com/MVC_TTR la información que se le ha enviado por correo electrónico. 

    ¿Cómo puedo saber si una alarma ha finalizado?

     

    La gestión de alarmas del Centro de Control de Nexus Energía está programada para que le avise a través de correo electrónico una vez se haya restablecido la comunicación con su planta. En la web http://centrocontrol.nexusenergia.com/MVC_TTR puede comprobar el envío de datos en tiempo real las 24h del día y, de una manera muy visual e intuitiva, detectar si se ha producido una alarma.

     

    ¿Qué equipos necesita tener mi instalación para enviar la telemedida en tiempo real?

    El Real Decreto 10.1.10.50413/2014  regula la información y periodicidad con la que debe realizarse el intercambio de datos entre su instalación y el Centro de Control. Cualquier equipo que permita su conexión y envío de la potencia activa de forma repetida y a la periodicidad exigida por normativa, debería ser adecuado para transmitir la medida en tiempo real a Red Eléctrica.

    La zona donde se encuentra mi planta no dispone de cobertura móvil para el acceso a Internet. ¿Qué debo hacer en estos casos?

    Cuando la cobertura móvil de un operador de telefonía es deficiente o inexistente se recomienda cambiar a otra compañía, incluso tener en cuenta las soluciones alternativas como pueden ser el servicio satelital o radioenlaces (permiten conectar la señal con una zona de cobertura) como WIMAX entre otros.

    No dispongo de empresa de ingeniería y desearía contratar el servicio de Telemedida en Tiempo Real (TTR) llave en mano con Nexus Energía. ¿Qué puedo hacer?

    El grupo Nexus Energía dispone de personal cualificado para realizarle un estudio sin compromiso de su planta para adecuarla a lo que marca el Real Decreto 413/2014 y posibilitar la conexión remota de nuestro Centro de Control para obtener la telemedida en tiempo real. Envíe un correo electrónico a atencionproductor@nexusenergia.com indicando en el asunto “TTR llave en mano” e indicando en el cuerpo del correo sus datos de contacto y un comercial se pondrá en contacto con usted.

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