Condiciones Generales de Contratación

 

Condiciones del Suministro de Gas

 

Definiciones Previas

Empresa Comercializadora: es la Empresa responsable de vender al Cliente la energía consumida por éste en su vivienda o local.

Empresa Distribuidora: es la propietaria de las redes de distribución, responsable de hacer llegar la energía a la vivienda/local del Cliente, así como de la calidad y continuidad de la energía suministrada.

Contrato de Acceso de Terceros a la Red (o Contrato ATR): es el contrato que la Empresa Comercializadora, en este caso Nexus Energía S.A., firma con la Empresa Distribuidora en nombre del Cliente para que éste pueda recibir el gas natural.

Punto de Suministro: el punto en que se efectúa la medida del consumo de gas natural en la vivienda/local del Cliente.

CUPS: es el Código Universal de Punto de Suministro, que identifica el punto de suministro de gas natural.

Peajes (o peaje de acceso) y cánones: Son precios regulados destinados a recuperar los costes del sistema asociados al uso de las instalaciones y son determinados por la CNMC. Consta de dos conceptos: “Término fijo”, que se paga según una cuota anual o bien en base al caudal contratado, según el método de facturación indicado por Distribuidora para el Punto de Suministro, y “Término variable”, que se paga por el consumo realizado.

Cargos: Son precios regulados destinados a cubrir otros costes regulados del sistema que no estén asociados al uso de las instalaciones.

Tarifa de acceso: es definida según la presión de la instalación y el consumo del Cliente en su suministro. Según la tarifa de acceso se determinan los peajes de acceso y cargos aplicados.

  1. Suministro y otros aspectos

1.1 Objeto: el Comercializador se obliga a entregar y el Cliente a recibir y a pagar al precio establecido en el presente Contrato, el gas natural suministrado en firme para su consumo final en los Puntos de Suministro indicados en las Condiciones Particulares y durante la Duración del Contrato al precio establecido en el en el mismo, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas, o por la normativa que la sustituya o modifique (en adelante RD 1434/2002). El Comercializador sólo puede eximirse de su falta de cumplimiento de entrega de gas natural: (I) en caso de fuerza mayor que le afecte o por situaciones de las que pueda derivar amenaza cierta para la seguridad de las personas o las cosas; (II) en caso de que el Cliente no acepte el gas natural suministrado por el Comercializador en el Punto de Suministro; (III) cuando exista una imposibilidad por parte del Comercializador, y por causas no imputables al mismo, de hacer llegar el gas natural al Cliente en las condiciones de continuidad y calidad; (IV) en caso de que la empresa distribuidora no conceda el ATR: (V) en caso de incumplimiento por el Cliente de las Condiciones Suspensivas del presente Contrato; (VI) en caso de que se den las Condiciones de Suspensión del Suministro

1.2 Punto de Suministro y Condiciones Técnicas: A los efectos de lo previsto en el Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo del gas natural suministrado por el Comercializador, tal y como lo define el artículo 21 del RD 1434/2002. En las Condiciones Particulares se indican: el Código de identificación del punto o puntos de suministro (CUPS) y la tarifa de acceso. El Cliente es el único responsable de que los datos facilitados en el Contrato sean los correctos, eximiéndose el Comercializador de responsabilidad alguna en caso de que los mismos no se correspondan con los datos del suministro y con los legalmente establecidos.
Por otro lado, el Cliente deberá informar si está conectado a una planta satélite en cuyo caso aplicará lo dispuesto en la cláusula Condiciones Suspensivas.

1.3. Entrega, Título y Riesgo: El Comercializador suministrará el gas natural en el Punto de Suministro. La titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto del mismo se transferirá del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro. El Cliente es responsable del mantenimiento, revisión y uso adecuado de sus instalaciones.

1.4. Estándares y Calidad de Suministro: El gas natural se entregará a la presión que establezca en cada momento la normativa y la Empresa Distribuidora, y deberá responder a las exigencias establecidas en la normativa aplicable. La calidad del suministro de gas natural viene determinada en los artículos 63 a 65 del RD 1434/2002, serán traspasados a las facturas emitidas al Cliente los descuentos aplicados por la empresa Distribuidora sobre los peajes en caso de incidencias en el suministro de gas natural. El Comercializador no es responsable de la calidad del gas natural suministrado. El Comercializador colaborará con el Cliente en los trámites de reclamaciones por incidencias en el suministro ante la Empresa Distribuidora.

El Comercializador no es responsable de la calidad del gas natural suministrado. El Comercializador colaborará con el Cliente en los trámites de reclamaciones por incidencias en el suministro ante la Empresa Distribuidora.

1.5. Equipos de Medida y Control: El Cliente deberá disponer de un equipo de medida que cumpla con los requisitos que establezca la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, así como el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que desarrolla la antedicha Ley, el artículo 49 del RD 1434/2002, así como la legislación vigente en cada momento. El cliente éste deberá ajustarse a los requisitos de las sucesivas disposiciones técnicas que sean de aplicación, siendo el mismo responsable de su custodia. La facturación será de acuerdo con la lectura del consumo correspondiente, realizada por el encargado de la lectura, responsable de la misma, de conformidad con el artículo 52 del RD 1434/2002 y posteriores modificaciones. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el funcionamiento del Equipo de Medida.

1.5.1. En el supuesto de que el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara, y no se dispongan de los datos de consumo completos para cualquiera de los periodos, o (I) los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, o (II) la Empresa Distribuidora no leyera el Equipo de Medida, se facturará de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones promulgadas a tal efecto. Si tales disposiciones no se hubieran promulgado, se tomarán como referencia los consumos históricos facturados por el mismo periodo del año y en unas condiciones similares de explotación.

1.5.2. El Cliente no deberá manipular el Equipo de Medida y permitirá al Comercializador y a la empresa Distribuidora el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento. En este sentido, el Comercializador se reserva cuantas acciones legales habilita nuestro ordenamiento jurídico para reclamar los daños y perjuicios causados a esta sociedad en caso que el Cliente haya incurrido en manipulación del equipo de medida y/o cometer fraude, tal y como lo regula el artículo 62 del RD 1434/2002.

1.6 Duración del Contrato: El Contrato entrará en vigor el día en que el Cliente preste su consentimiento por cualquiera de los medios establecidos en la cláusula Notificaciones y surtirá efecto en la fecha de activación del suministro por parte de la Empresa Distribuidora por el periodo especificado en las Condiciones Particulares, prorrogándose automáticamente por el mismo periodo de duración que el periodo inicial, salvo renuncia expresa de cualquiera de las Partes a la renovación tácita del Contrato. Para esto último, la Parte renunciante notificará por escrito a la otra su voluntad de no prorrogar el Contrato con un preaviso mínimo de quince (15) días. El Cliente puede comunicarlo en la dirección de correo electrónico informada como Datos de Contacto del Comercializador en las condiciones particulares. Solicitada la resolución por cualquiera de las partes, El Comercializador solicitará la resolución del Contrato a la Empresa Distribuidora en el plazo de quince (15) días hábiles desde la solicitud, siendo el Cliente responsable de buscar una nueva Empresa Comercializadora.

1.6.1. El Comercializador se reserva el derecho, con un preaviso mínimo de un (1) mes antes de la finalización del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, de presentar unas nuevas Condiciones Particulares a aplicar a partir de la fecha de vencimiento del mismo, disponiendo el Cliente de un plazo de quince (15) días desde el envío de la comunicación para resolver el Contrato en caso de no estar conforme con la modificación por los medios contemplados en la cláusula de Notificaciones. En caso de que no se manifieste en este plazo, se considera que el Cliente ha aceptado las nuevas condiciones contractuales, que serán aplicadas a partir de la fecha de vencimiento del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de que el Cliente no acepte las nuevas Condiciones Particulares propuestas por el Comercializador, éste último procederá a solicitar la resolución del Contrato a la Empresa Distribuidora en la fecha de finalización del mismo en los términos contemplados en la cláusula de Notificaciones, siendo el Cliente responsable de buscar una nueva Empresa Comercializadora para su suministro de gas natural.

1.6.2. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en la cláusula de Resolución del Contrato por Impago. En cualquier caso, el Cliente será responsable del pago al Comercializador de la totalidad del gas natural suministrado al Cliente hasta la fecha de baja efectiva del Contrato. Dicha fecha será comunicada al Comercializador por la Empresa Distribuidora y significará la fecha efectiva de finalización del Contrato entre el Cliente y el Comercializador.

1.7. Condiciones suspensivas: El Comercializador podrá sujetar el presente Contrato y posteriores prórrogas al cumplimiento de las siguientes condiciones: (I) que el Cliente se encuentre al corriente de pago de las facturas correspondientes al suministro de gas natural, sin que se hayan producido impagos de las mismas en el pasado;
(II) que el Cliente cuente con la solvencia necesaria para garantizar el pago de las facturas de suministro de gas natural que vayan a llevarse a cabo en virtud del presente Contrato.

En caso de que el Comercializador considerara que el Cliente no cuenta con la solvencia necesaria, podrá o bien no aceptar el Contrato, o bien condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de un Aval, Depósito en Metálico o cualquier otra garantía para dar curso al presente Contrato, o bien condicionar la prestación de suministro a la aplicación de la modalidad Prepago;(III) que se cumplan cada una de las Manifestaciones, declaraciones y compromisos del Cliente en el Contrato; (IV) que la Empresa Distribuidora haya dado Acceso a la Red a los efectos del presente Contrato. En caso de que el Comercializador tramite la solicitud del Contrato de Acceso de Terceros a las Redes (ATR) y esta solicitud se anule por causa imputable al Cliente, el Comercializador repercutirá al Cliente los gastos que la Empresa Distribuidora le facture; (VI) que el titular del Contrato sea el efectivo consumidor del gas natural que consta a la empresa distribuidora y (VII) que haya pasado el plazo de desistimiento sin que el Cliente haya hecho uso del mismo y (VII) que el Cliente no se encuentre conectado a una planta satélite, en caso de que se encontrara en dicha circunstancia el Comercializador no podrá suministrarle, convirtiéndose en condición resolutoria en caso de que no se hubiera notificado convenientemente.

1.8 Cambio de Titularidad del Contrato: siempre que el Cliente hubiera cumplido con todos los pagos debidos, podrá solicitar al Comercializador el cambio de titular del Contrato. El Comercializador gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de Acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso. El cambio de Titularidad quedará condicionado al cumplimiento de las condiciones suspensivas dispuestas en la cláusula Condiciones suspensivas. En caso de que el cambio de Titularidad implique un cambio de actividad o un cambio en las condiciones respecto al suministro contratado deberá ser comunicado al Comercializador mediante el envío de la documentación acreditativa. En caso de que el Comercializador no acepte el cambio de titularidad, el Comercializador se reserva el derecho de resolver el contrato, comunicando al cliente con un previo aviso mínimo de quince (15) días.

  1. Manifestaciones, declaraciones y compromisos

2.1. Tanto el Comercializador como el Cliente manifiestan y se garantizan recíprocamente que cuentan con las necesarias autorizaciones, permisos, licencias e inscripciones en registros que se precisan para suministrar y recibir gas natural respectivamente, en los términos del presente Contrato. Esta declaración se entenderá reiterada durante cada uno de los días en que el presente Contrato se mantenga en vigor, y en caso de que exista alguna modificación de las circunstancias que pudiera alterar el objeto del presente contrato, se notificará dicha circunstancia a la contraparte en un plazo no superior de diez (10) días naturales.

2.2. Cada parte realizará sus mejores esfuerzos para mantener en vigor y obtener en el futuro cuantas autorizaciones, permisos, licencias administrativas y registros se requieran en relación con el presente Contrato.

2.3. En caso de existir cualquier tipo de promoción o descuento por parte del Comercializador al Cliente, sobre alguno de los conceptos reflejados en las Condiciones Particulares, esta oferta se limitará a las circunstancias específicas para las que se ofertaron y durante el tiempo establecido en la oferta, sin que en ningún caso pueda generarse consolidación o derecho por parte del Cliente al mantenimiento de la promoción o descuento. En caso de que dejaran de cumplirse las condiciones para la promoción incluidas en las Condiciones Particulares, la promoción existente dejará de tener efecto. En el caso que no se cumpla alguna de las condiciones requeridas para acogerse a la promoción durante la duración de la misma, el Comercializador podrá recuperar el importe correspondiente a la promoción. Las promociones o descuentos dejarán de aplicarse en caso de incumplimiento del Cliente de cualquiera de las cláusulas del Contrato.

2.4. El Cliente manifiesta que se encuentra al corriente de pago de todos los importes debidos a los anteriores Comercializadoras de gas natural.

2.5. El Cliente manifiesta que los datos proporcionados en el presente Contrato se corresponden a datos e información reales.

  1. Acceso por Terceros a la Red de Distribución.

La firma del Contrato supone la autorización del Cliente al Comercializador para que éste suscriba con a Empresa Distribuidora los contratos de acceso y realice todos los trámites y gestiones que sean necesarios con esta última para el buen fin del suministro, según lo establecido en la Ley 34/1998, el RD 1434/2004, el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, y demás normativa de específica aplicación y/o que la sustituya. El Cliente se compromete a suministrar la asistencia que el Comercializador pudiera razonablemente requerir al efecto de obtener dicho acceso y a cumplir con la normativa e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora. El Comercializador queda facultado para resolver el presente Contrato sin responsabilidad alguna antes de la Fecha de Inicio mediante comunicación al Cliente si, por cualquier motivo, no fuera posible el acceso a la red en el Punto de Suministro en los términos previstos en este Contrato. En caso de que las Partes pacten contratar un contrato de acceso por periodo inferior a la duración del presente Contrato, el Cliente deberá especificar las condiciones de acceso para cada periodo con un preaviso mínimo de quince (15) días antes de cada nuevo periodo. En caso de que incumpla este nuevo plazo el Comercializador realizará un cálculo en base a la mejor estimación considerada por el mismo.

  1. Condiciones económicas

4.1. Lectura de Consumos De acuerdo con el artículo 3.g del RD 1434/2002, la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de gas natural.

4.2. Precio.

4.2.1. El precio del gas natural resulta de la suma de todos los conceptos que conforman el Precio del Contrato en las Cláusulas Particulares e incluye un Término Fijo y un Término Variable. El Precio aplicable al Cliente estará de acuerdo en todo momento con la asignación del peaje de acceso a terceros a redes locales, que efectúe la Empresa Distribuidora y transportista al Cliente. El Precio del Contrato incluye la materia prima, cánones, peajes por el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y cargos, vigentes en el momento de la oferta, y otros costes de gestión y operación,que sean de aplicación.

Si dichos conceptos se modificaran por hábitos de consumo, por la empresa distribuidora o por la regulación vigente aplicable en cada momento, se trasladarán automáticamente al precio las variaciones de coste de cánones, peajes de ATR y cargos que esto suponga, quedando el Cliente sin derecho a reclamar y/o percibir indemnizaciones por ello. El precio final resultante no incluye y por tanto se verá incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto Especial de Hidrocarburos al tipo vigente, la cuota del Gestor Técnico del Sistema, la tasa de la CNMC y cualquier otro tributo, o modificación de los existentes, que resulten de aplicación en cada momento. En materia impositiva, en los tipos reducidos súper reducidos u otros análogos, será de aplicación el tipo que resulte de aplicación en cada momento, siempre que el Cliente aporte la documentación que acredite su derecho a la aplicación de dicho tipo impositivo y demás requisitos que determine la ley para su aplicación. El Cliente es el único responsable de que los datos comunicados en cada momento sean los correctos, debiendo resarcir al Comercializador por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de comunicación incorrecta o no veraz.
Los recargos de facturación por capacidad demandada, los derechos de alta, de intervención, de conexión, de extensión o análogos, el coste del uso y alquiler del Equipo de Medida, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora o a la Empresa Transportista, no incluidos en el precio del contrato, serán a cargo del Cliente. El Comercializador efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y/o Transportista y lo repercutirá al Cliente. Igualmente, el Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el Punto de Suministro del Cliente según se disponga en la normativa.
En caso de que durante la vigencia del contrato tuvieran lugar, debido a cambios en la normativa y regulación aplicable, variaciones en los conceptos regulados u otro tipo de recargos o sobrecostes a la comercialización, el Comercializador podrá trasladarlos directamente al contrato, incluido un eventual cambio de las condiciones de contrato ATR.

4.3. Facturación: El Comercializador facturará las cantidades a abonar por el Cliente , de acuerdo con las lecturas realizadas por las entidades responsables de ello, las Empresas Distribuidoras. En caso de que no se disponga de las lecturas de consumo antes de finalizar el plazo previsto de facturación, el Cliente autoriza al Comercializador a facturar en base a un consumo estimado a partir de la medida de los periodos anteriores o, en su defecto, estimada según los mejores históricos y/o datos disponibles. Una vez la Empresa Distribuidora facilite información real de consumos, se procederá a la regularización, pudiendo emitir facturas complementarias. En caso de que el Cliente optara por una modalidad de facturación distinta, así se recogerá expresamente en las Condiciones Particulares. La facturación del Término Fijo se calculará sobre la cantidad diaria contratada o en su defecto una cuota anual según le corresponda en aplicación de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural y del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. En la factura se detallarán además los impuestos y recargos que apliquen no incluidos en el “Precio del Contrato”, esto es: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto Especial de Hidrocarburos al tipo vigente en cada momento, cuota del Gestor Técnico del Sistema, tasa de la CNMC, otros impuestos aplicables, y se incorporarán en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados. Además, se detallarán las refacturaciones que sean consecuencia de un acta de inspección o como resultado de una avería o manipulación. El envío de la factura se realizará en los términos establecidos en las Condiciones Particulares.

4.4. Pago: El Comercializador, procederá a cargar el importe de cada factura en el correspondiente plazo de pago que se indica en las Condiciones Particulares contra la cuenta corriente del Cliente. o mediante transferencia bancaria, según figure en las Condiciones Particulares. El Cliente declara haber cursado las oportunas instrucciones a su entidad bancaria en caso de domiciliación de recibos. El Cliente podrá elegir la modalidad de pago. En caso de impago de cualesquiera cantidades debidas dentro de la fecha de vencimiento de las facturas, se considerarán deuda vencida y exigible. El Cliente deberá abonar en este caso gastos de devolución incurridos y se devengarán desde el día siguiente de su vencimiento intereses de demora iguales al interés legal del dinero más tres puntos porcentuales. La información relativa a los impagos en que el Cliente haya incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora al que podrán tener acceso la CNMC y los comercializadores que lo soliciten. En caso de impago el Comercializador podrá incluir los datos del Cliente en un registro informático de impagos, y en ficheros de solvencia patrimonial, lo que llevará a cabo cumpliendo en todo momento con la normativa de protección de datos que resulte de aplicación. Una vez realizado el pago, con sus intereses y gastos, el Comercializador reanudará el suministro, si bien podrá establecer un sistema de pagos a cuenta o garantizados como condición previa para la continuación del suministro. El derecho del Comercializador de suspender el suministro por impago no exime al Cliente de su obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato. En caso de existir discrepancias en los cálculos incluidos en la factura, el Cliente se obliga a abonar, dentro del plazo establecido en la factura, la cantidad correspondiente a la parte no discutida.Una vez resuelta la discrepancia, y cuando el Comercializador hubiera hecho las comprobaciones oportunas, el Cliente deberá abonar el importe efectivamente debido. En caso de existencia de errores materiales o de cálculo en las facturas, el Comercializador procederá a confeccionar las correspondientes facturas rectificativas. Las cantidades afectadas por estos errores aritméticos no devengarán intereses. No obstante, en caso de facturas realizadas consecuencia de una inspección en la instalación el Cliente deberá proceder al pago total de la factura con independencia de que medie disconformidad o reclamación de cualquier tipo. El Comercializador se reserva frente al Cliente, el derecho de transferir los créditos que tiene frente a sus clientes a una sociedad de factoring o ceder los mismos a un tercero.

4.5 Suspensión del Suministro: Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan al Comercializador, el suministro de gas natural podrá suspenderse por: (I) incumplimiento del Cliente de cualquiera de los pagos en el momento de su vencimiento;(II) incumplimiento del Cliente de la aportación de las garantías solicitadas por el Comercializador; (III) por causa de fuerza mayor o por razones de seguridad o mantenimiento; (IV) en caso de uso no autorizado, para usos distintos al contratado, fraudulento o que ponga en riesgo la seguridad de las personas; (V) indisponibilidad de la red de transporte o distribución; (VI) impedimento por parte del Cliente de la entrada por parte del Comercializador o de la empresa responsable de realizar la inspección, revisión, lectura o correcto funcionamiento del equipo de medida; (VII) manipulación del equipo de medida o existencia de derivaciones para suministrar a tercero; (VIII) incumplimiento de forma esencial de los términos del presente Contrato. El Comercializador procederá a suspender el suministro de gas natural, previa notificación fehaciente de cinco (5) días, excepto en los supuestos señalados en los apartados (III), (IV) y (V) anteriores, en cuyo caso la suspensión podrá llevarse a cabo tan pronto se tenga conocimiento de los hechos concurrentes. En cualquier caso, el Cliente deberá satisfacer todas las facturas correspondientes a su Contrato y al suministro realizado. En caso de suspensión de suministro por incumplimiento del Cliente, el Comercializador no devolverá el suministro hasta que el Cliente haya satisfecho la totalidad de los importes debidos al Comercializador incluyendo los posibles gastos de gestión, gastos de devolución, intereses de demora que fueran de aplicación, así como, gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora, el coste de la baja anticipada del contrato de acceso, así como el pago del importe de las facturas de peajes y cargos que la Empresa Distribuidora presente a la Comercializadora durante el período de suspensión. No obstante, el Comercializador procederá a suspender el suministro respetando los términos y plazos establecidos por la normativa vigente, en función de cada tipo de consumidor, entre ellas, la normativa de protección de usuarios y la normativa que protege a consumidores personas físicas que son suministrados en su vivienda habitual. Una vez realizado el pago, con sus intereses y gastos, el Comercializador reanudará el suministro, si bien podrá establecer un sistema de pagos a cuenta o garantizados como condición previa para la continuación del suministro. El derecho del Comercializador de suspender el suministro por impago no exime al Cliente de su obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.

4.6 Resolución del Contrato por Impago: Solicitada la suspensión del suministro, el Comercializador podrá en cualquier momento resolver el Contrato de pleno derecho. En cualquier caso, el Contrato se entenderá automáticamente resuelto transcurridos dos (2) meses desde la suspensión de suministro. El Comercializador no realizará una nueva contratación con el Cliente hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados (incluidos los gastos de devolución) por la suspensión, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida, en su caso, en los términos establecidos en la cláusula Suspensión de Suministro.

  1. Modificación de las condiciones del contrato

La modificación de las condiciones del Contrato, excepto aquellas que sean consecuencia de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo o de la modificación de la normativa vigente y de aquellas que afecten a las condiciones de facturación, a las condiciones de pago y al Precio, estando estas últimas ya previstas en el apartado 1.6.1, será comunicada al Cliente con un preaviso de quince (15) días, disponiendo el Cliente de este plazo para resolver el Contrato si no estuviera conforme con la modificación. Cualquier modificación de las condiciones económicas de los conceptos regulados será repercutible directamente al Contrato de Suministro, y sin que en este caso pueda ser objeto de resolución por las partes. En el caso de que, por razones económicas, legislativas, u otras fuera del control de las partes, se produjese una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento de la firma del presente contrato, que conllevase, para alguna de las partes un perjuicio o quebranto económico grave, inminente y continuado, la parte afectada podrá solicitar a la otra por escrito, la revisión de las condiciones contractuales ahora pactadas.

  1. Terminación del Contrato

6.1. Causas de Terminación: El Contrato terminará, además de por lo dispuesto en la normativa vigente, por:

(I) la finalización del periodo de vigencia en los términos contemplados en la cláusula Duración del Contrato;

(II) el mutuo acuerdo entre las partes;

(III) incumplimiento de las obligaciones contractuales si dicho incumplimiento no se subsana en el plazo de quince (15) días desde la comunicación fehaciente del incumplimiento, siendo la terminación automática transcurrido este plazo de tiempo;

(IV) impago de las cantidades debidas por el Cliente, siempre que medie previa reclamación fehaciente por escrito y el Cliente no haya satisfecho sus obligaciones de pago en el plazo de quince (15) días, siendo la terminación automática transcurrido este plazo de tiempo;

(V) cualquiera de las causas para suspender el suministro contempladas en la cláusula Suspensión de suministro, siendo la terminación automática desde el momento de la suspensión salvo que expresamente se establezca otro plazo específico en esta cláusula;

(VI) cuando se prolongue la situación de fuerza mayor durante un plazo superior a dos (2) meses, siendo la terminación automática transcurrido este plazo de tiempo;

(VII) iniciativa del Cliente por desistimiento en los términos indicados en la cláusula Derecho de Desistimiento;

(VIII) la solicitud de baja por parte del Cliente, o el cambio de Comercializador por parte del Cliente. El Contrato quedará resuelto en la fecha en la que se active el contrato de suministro con el nuevo comercializador;

(IX) la interrupción del suministro durante más de dos meses desde la fecha de suspensión;

(X) la suspensión del suministro en los casos de fraude dará lugar a la resolución automática del Contrato;

6.2. Efectos de la Terminación: La terminación del Contrato consecuencia del incumplimiento del mismo o por desistimiento unilateral no originará penalización económica por la energía pendiente a consumir. Los servicios adicionales que hayan sido contratados por el Cliente junto con el suministro de gas natural serán rescindidos a la vez que el suministro de gas natural, salvo que el Cliente indique expresamente lo contrario en el momento de la finalización del Contrato.

  1. Fuerza mayor

7.1. El Comercializador no será responsable de los daños que se pudieren producir como consecuencia de una utilización del gas natural suministrado que no resulte conforme con la normativa vigente, o por no encontrarse la instalación del Cliente en adecuado estado de conservación, seguridad y mantenimiento.

7.2. Cada una de las partes será responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte, como consecuencia del incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones asumidas en el presente contrato, o de las establecidas por la legislación vigente.

7.3. Ninguna de las partes será responsable en caso de incumplimiento o defectuoso cumplimiento de los términos del presente contrato, cuando ello se deba a causa de fuerza mayor. No obstante, lo anterior, en ningún caso podrá una causa de fuerza mayor amparar o justificar una negativa al pago del producto ya entregado. La existencia de una causa de fuerza mayor dispensará a la parte que la sufra del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato que se vean directamente afectadas.

7.4. Ambas Partes renuncian expresamente a exigirse, aun en el caso de resolución del Contrato, responsabilidad por daños consecuenciales, indirectos, lucro cesante, pérdida de beneficios o daños sufridos por terceros, salvo que el incumplimiento de la otra Parte hubiese sido doloso.

  1. Protección de datos personales

El Comercializador informa al Cliente que sus datos personales son tratados por él mismo en calidad de responsable del tratamiento. Los datos del Cliente serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual que une al Cliente y al Comercializador, así como la emisión y cobro de las facturas que se generen, y elaboración de informes por parte del Comercializador para mejorar el uso eficiente de la energía del Cliente. Asimismo, y siempre y cuando el Cliente haya proporcionado su consentimiento el Comercializador, podrá enviar comunicaciones comerciales y newsletters, de otras empresas del Grupo, marcando la correspondiente casilla. El Comercializador puede elaborar perfiles de sus Clientes y personalizar el contenido de sus newsletters. El Comercializador podrá grabar las llamadas para mantener la calidad del servicio y utilizar la grabación como prueba en juicio y fuera de él, en caso necesario. Informa además al Cliente que podrá consultar sus datos de solvencia en entidades autorizadas para ello e informar de la situación de impago a empresas prestadoras de servicios de solvencia patrimonial. El Comercializador informa que los datos del Cliente no serán comunicados, cedidos, vendidos, alquilados ni puestos a disposición de terceros, salvo para la prestación de los servicios que sus proveedores dan para gestionar la relación comercial con el Cliente, que incluye la gestión de la página web y el envío de las comunicaciones comerciales y newsletters, también se comunicarán a empresas del grupo del Comercializador con la finalidad de prestar los servicios objeto de su Contrato, a organismos públicos competentes, cuando el Comercializador tenga la obligación de facilitarlos según disposición normativa, a empresas que desempeñan servicios, con carácter enunciativo, no limitativo, financieros, servicios tecnológicos, servicios informáticos, servicios de mensajería, servicios de asesoramiento jurídico, servicios de centro de llamadas, empresas que ofrecen servicios de valor añadido para optimizar y mejorar el uso eficiente de la energía, empresas prestadoras de servicios de solvencia patrimonial. Estos proveedores en ningún caso utilizarán los datos a los que accedan para finalidades propias, sino para la prestación de los servicios contratados en virtud de este Contrato. El Comercializador podrá comunicar los datos de clientes en situación de impago a la administración correspondiente para que esta determine la situación de vulnerabilidad, en virtud del Real Decreto 897/2017 por el que se regulan entre otras cuestiones la figura del consumidor vulnerable. El Comercializador puede contratar esporádicamente a proveedores que puedan prestar sus servicios desde fuera de la Unión Europea. En tal caso, el Comercializador se asegurará de que dichos tratamientos de datos se protejan siempre con las garantías oportunas, que podrán incluir: (I) Cláusulas Tipo aprobadas por la UE: se trata de contratos aprobados por el regulador europeo, y que proporcionan las garantías suficientes para asegurar que el tratamiento cumple con los requisitos establecidos por el Reglamento Europeo de Protección de Datos. (II) Acuerdos entre Estados: tales como el EU-UK Trade and Cooperation Agreement, que tienen como objetivo establecer un marco estandarizado para el tratamiento de datos acorde a los requisitos del Reglamento Europeo de Protección de Datos. El Comercializador mantendrá los datos del Cliente durante la duración de la relación contractual. Una vez finalizada, los datos del Cliente se mantendrán bloqueados durante el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones legales pertinentes, quedando a disposición exclusiva de jueces, tribunales y administraciones competentes, transcurrido el plazo de prescripción legal, sus datos serán eliminados definitivamente. El Cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento o portabilidad, y oponerse al envío de comunicaciones comerciales y/o newsletters mediante comunicación al Comercializador a la dirección postal que aparece en sus condiciones particulares o bien por correo electrónico privacidad@nexusenergia.com. Si el Cliente tuviera cualquier duda acerca de cómo el Comercializador trata sus datos de carácter personal, o cualquier otra cuestión relacionada con la materia, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Comercializador, a la dirección Avda Diagonal 575, modulo II, planta 5ª, 08029, Barcelona, con la referencia o a la atención del “Delegado de Protección de Datos”, o bien por correo electrónico a la dirección privacidad@nexusenergia.com. Adicionalmente, podrá interponer una reclamación ante la Autoridad de control competente si considera que el Comercializador ha tratados sus datos contraviniendo esta política o cualquier otra normativa vigente en materia de protección de datos.

  1. Derecho de Desistimiento

Siempre y cuando la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Cliente podrá ejercer el derecho a revocar la firma del presente Contrato dentro del plazo de catorce días naturales desde la fecha de celebración del Contrato. Para ejercer el derecho de desistimiento, el Cliente deberá notificar su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca, pudiendo utilizar el Modelo de Formulario de Desistimiento, por cualquiera de los medios indicados en la cláusula Notificaciones o por correo electrónico a la dirección que aparece en las Condiciones Particulares, dirigida a Atención al Cliente indicando en el asunto “derecho de desistimiento”.

  1. Contratación Electrónica, telefónica y telemática

10.1. Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del Contrato, incluida la realización de notificaciones, puedan ser realizadas por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por el Comercializador, cuando procedan.

10.2. En caso de contratación electrónica, telefónica o telemática, las Partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por el Comercializador en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo. En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en este contrato y una vez que se hayan llevado a cabo las grabaciones o registros telemáticos oportunos, el envío del contrato tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento previo otorgado de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2014 de 27 marzo. A tal efecto, este contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento, sin necesidad de que sea validado con la firma del Cliente y/o la devolución de una copia de los documentos mencionados, sin perjuicio de dejar en suspenso el Contrato al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Condiciones suspensivas, en caso de no cumplirse tales circunstancias, el contrato quedará sin efecto. Se autoriza al Comercializador a verificar mediante grabación telefónica la veracidad de los datos facilitados.

10.3. El Cliente podrá acceder a sus datos contractuales y demás documentos generados durante la relación contractual accediendo a su cuenta de Cliente que él mismo ha creado en la web para fines de contratación.

  1. Notificaciones

11.1. Las comunicaciones entre las Partes relativas a este Contrato se harán por medios telefónicos, telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad, cuando procedan, en especial mediante el acceso del Cliente a su cuenta de Cliente donde podrá encontrar información actualizada respecto a su Contrato, mediante los e-mails para notificaciones facilitados por el Cliente y por El Comercializador en las Condiciones Particulares. El Cliente deberá mantener actualizados sus datos de contacto/notificación en su cuenta de Cliente.

  1. Subrogación y cesión

El Comercializador podrá ceder el Contrato a cualquier empresa que desarrolle la actividad de comercialización de energía sin previa autorización del Cliente.

  1. Resolución de conflictos

El Cliente y el Comercializador se comprometen a acudir a la negociación como forma preferencial para la resolución de conflictos de cualquier naturaleza, especialmente sobre la interpretación, ejecución o aplicación de las disposiciones legales o contractuales aplicables a sus relaciones, incluyendo el incumplimiento de sus obligaciones. El Comercializador pone a disposición del Cliente la posibilidad de presentar sus reclamaciones o peticiones de información por escrito por cualquiera de los medios estipuladas en la cláusula de Notificaciones. El Comercializador está adherido a la Junta Arbitral Nacional de Consumo a la que el Cliente puede acudir si no está de acuerdo con la resolución de su reclamación.

  1. Divergencia entre Condiciones Generales y Particulares e invalidez de cláusulas

En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán las Condiciones Particulares. En caso de que cualquier cláusula del presente Contrato fuera considerada inválida por cualquier motivo, no afectará a la validez del resto del Contrato siempre que la cláusula declarada inválida no fuera esencial para el cumplimiento del Contrato.

  1. Ley aplicable y jurisdicción

15.1. El presente Contrato se rige por la legislación española. En caso de que las partes no alcanzaran un acuerdo mediante la negociación, las controversias que pudieran surgir entre las mismas en relación con este Contrato se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se presta el servicio.

15.2. En caso de que las partes no alcanzaran un acuerdo mediante la negociación, las controversias que pudieran surgir entre las mismas en relación con este Contrato se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se presta el servicio. El presente Contrato se interpretará por la ley española común.