Condiciones Generales de Contratación

 

Condiciones del Suministro de Electricidad

Definiciones Previas

Empresa Comercializadora: es la Empresa responsable de vender al Cliente la energía consumida por éste en su vivienda o local.

Empresa Distribuidora: es la propietaria de las redes de distribución, responsable de gestionar el alta de suministro y el cambio de comercializador tras la petición de éste, de hacer llegar la energía a la vivienda o local del Cliente a través de sus redes, así como de la calidad y continuidad de la energía suministrada.

Contrato de Acceso de Terceros a la Red (o Contrato ATR): es el contrato que la Empresa Comercializadora firma con la Empresa Distribuidora en nombre del Cliente para que éste pueda recibir energía por medio de la red eléctrica.

Punto de Suministro: el punto en el que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica en la vivienda o local del Cliente.

CUPS: es el Código Universal de Punto de Suministro, que identifica el Punto de Suministro de energía eléctrica.

Peajes (o peaje de acceso): son precios regulados destinados a recuperar los costes de las redes de transporte y distribución y son determinados por la CNMC. Consta de un término de potencia y de un término de energía, siendo precios diferenciados por tramos horarios, tanto para la potencia -esta dependerá de la potencia contratada- como para el consumo -esta dependerá del volumen consumido en cada periodo-.

Cargos: son los precios regulados destinados a cubrir el resto de costes regulados, tales como la financiación de las renovables, el sobrecoste de producción de energía en los territorios no peninsulares o las anualidades del déficit, y son determinados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Consta de los mismos términos que los Peajes.

Tarifa de acceso: consiste en la tarifa que resulta de aplicación al Cliente en función de la potencia contratada para su suministro. Según la tarifa de acceso se determinan los peajes y los cargos de acceso aplicados.

  1. Objeto

1.1 Objeto: el objeto del presente Contrato es el suministro de energía eléctrica por parte del Comercializador en el Punto de Suministro del Cliente, correspondiente a la dirección indicada en el apartado «Punto de Suministro» de las Condiciones Particulares, a cambio del pago por parte del Cliente del Precio del Contrato. El Cliente manifiesta y declara que es el efectivo titular del Punto de Suministro.

1.2 Datos facilitados por el Cliente: el Cliente es el único responsable de la veracidad de los datos que ha facilitado para la formalización del Contrato. Si la tarifa y/o la potencia indicada en las Condiciones Particulares del Contrato no coinciden con las que dispone la Empresa Distribuidora, el Comercializador facturará en base a la potencia y/o tarifa remitidas por la Empresa Distribuidora. La solicitud expresa por parte del Cliente de una variación en la tarifa y/o en la potencia contratada será tramitada por el Comercializador y su aplicación quedará sujeta a la conformidad de la Empresa Distribuidora. El Comercializador no será responsable de cualquier rechazo o retraso en la tramitación del cambio de potencia y/o tarifa que no le fuera imputable.

1.3. Contratación Electrónica:

  1. a)El Contrato se celebra electrónicamente, siendo válido desde el momento del registro del consentimiento mediante la aceptación expresa del Cliente en el proceso de contratación. El envío por medios electrónicos (e-mail) del Contrato al Cliente tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento previo otorgado.
  2. b)El Contrato se ha puesto a disposición del Cliente antes de que éste quede vinculado al mismo. Por ello, la información contenida en el presente documento debe considerarse a todos los efectos información precontractual.
  3. c)Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos, en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo durante toda la relación contractual.
  4. d)El Cliente podrá acceder a sus datos contractuales y demás documentos generados durante la relación contractual accediendo a su cuenta de Cliente que él mismo ha creado en el sitio web para fines de contratación.

1.4. Duración del Contrato: el Contrato entrará en vigor el día en que el Cliente preste efectivamente su consentimiento y surtirá efecto en la fecha de activación del suministro por parte de la Empresa Distribuidora. El Contrato tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares, desde la activación del suministro y se entenderá prorrogado tácitamente por periodos de igual duración, salvo renuncia expresa de cualquiera de las Partes a la renovación tácita del Contrato. Para esto último, la Parte renunciante notificará por escrito mediante notificación fehaciente a la otra su voluntad de no prorrogar el Contrato con un preaviso mínimo de un (1) mes al vencimiento del Contrato Inicial o de cualquiera de sus prórrogas. No obstante, en el caso de que el acceso a red sea en Baja Tensión, el plazo del citado preaviso será de mínimo quince (15) días, al vencimiento inicial del Contrato, o en cualquier momento a partir de las prórrogas.

Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la terminación anticipada del Contrato según se contempla en la cláusula “Suspensión de Suministro”. En cualquier caso, el Cliente será responsable del pago al Comercializador de la totalidad de las facturas de suministro que se originen hasta la fecha de baja efectiva del Contrato. Dicha fecha es comunicada al Comercializador por la Empresa Distribuidora y significa la fecha efectiva de finalización del Contrato entre el Cliente y el Comercializador.

1.5. Calidad y continuidad de Suministro: el suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidos en la normativa vigente atendiendo a la continuidad del suministro y a la calidad del producto. La Empresa Distribuidora es la responsable de cumplir con los índices de continuidad y calidad en el suministro eléctrico así como de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, de conformidad con el Capítulo II del Título VI del Real Decreto 1955/2000, cuyos datos de identificación aparecen en las Condiciones Particulares del Contrato y en las facturas. El Comercializador tramitará frente a la Empresa Distribuidora las reclamaciones de los descuentos que la Empresa Distribuidora debe satisfacer al Cliente si se produjeran incumplimientos en la calidad y continuidad de suministro, en base a lo dispuesto en el RD 1955/2000, o normativa que modifique o sustituya.

1.6. Equipo de Medida (Contador): El Cliente deberá tener instalado un Equipo de Medida que deberá cumplir con lo establecido en el RD 1110/2007 o legislación que lo sustituya, siendo el mismo responsable de su custodia. La Empresa Distribuidora es la responsable de la lectura del Punto de Suministro. El Comercializador tendrá en cuenta la lectura del consumo correspondiente, realizada por el encargado de la lectura, responsable de la misma, de conformidad con el RD 1955/2000 y posteriores modificaciones. El mencionado equipo servirá para realizar la lectura de la energía consumida por el Cliente. El Equipo de Medida podrá ser propiedad del Cliente o de la empresa Distribuidora, en cuyo caso, podrá disponer del mismo como arrendatario. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el funcionamiento del Equipo de Medida. En el supuesto de que (i) el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo completos para cualquiera de los periodos o datos horarios (según aplique), (ii) los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, o (iii) la Empresa Distribuidora no leyera el Equipo de Medida, el Comercializador realizará una estimación de la energía consumida por el Cliente, en función de lo establecido en la cláusula Facturación del presente Contrato. El Cliente no deberá manipular el Equipo de Medida y permitirá al Comercializador y a la Empresa Distribuidora el acceso al mismo en todo momento, a efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación de la energía consumida por el Cliente, examinar su funcionamiento y realizar o bien supervisar las tareas de mantenimiento.

1.7. Cambio de Titularidad del Contrato: siempre que el Cliente hubiera cumplido con todos los pagos debidos, podrá solicitar al Comercializador el cambio de titular del Contrato. El cambio de Titularidad quedará condicionado al cumplimiento de las condiciones suspensivas dispuestas en la cláusula Condiciones suspensivas. En caso de que el cambio de Titularidad implique un cambio de actividad o un cambio en las condiciones respecto al suministro contratado, deberá ser comunicado al Comercializador mediante el envío de la documentación acreditativa.

  1. Contrato de Acceso por Terceros a la Red de Distribución

Mediante la firma de este Contrato, el Cliente autoriza al Comercializador para que lo represente como sustituto o mandatario ante la Empresa Distribuidora, para suscribir con ésta última el Contrato ATR así como realizar las gestiones necesarias para el buen fin del suministro en nombre del Cliente. La empresa Distribuidora podrá requerir al Cliente el depósito de garantías, el cual le será repercutido al Cliente en la factura.

El Cliente también autoriza y consiente al Comercializador para poder modificar las condiciones del contrato ATR ante la Empresa Distribuidora, ya sea a solicitud del Cliente o por propia iniciativa, siempre que no afecten a la calidad y garantía del suministro eléctrico del Cliente, todo ello para el buen fin del Contrato, dando la opción al Cliente de mantener las condiciones contratadas hasta la finalización del contrato o su prórroga. Dichas modificaciones podrán incluir cambios en la Tarifa de Acceso, en la potencia contratada, solicitando la instalación de maxímetro o de un nuevo equipo de medida. En caso de que dichos cambios sean solicitados a iniciativa del Comercializador, este último asumirá el coste de los derechos de enganche. El Cliente acepta que una vez finalice el Contrato mantendrá las condiciones del contrato de acceso que tuviera en ese momento, asumiendo el Cliente los costes de cualquier cambio en el Contrato ATR.

  1. Condiciones económicas

3.1. Precio: El «Precio del Contrato» está indicado en las Condiciones Particulares, e incluye:

  1. a)Término de Potencia (en €/kW/año): Es el fijado en las Condiciones Particulares. Dentro del mismo se incluye el término de potencia de los peajes y los cargos establecidos por el organismo competente. Los peajes y cargos serán actualizados automáticamente cuando los mismos varíen según la normativa vigente en cada momento.
  2. b)Término de Energía (en €/kWh): Es el establecido en las Condiciones Particulares. Dentro del mismo se incluye el término de energía de los peajes y cargos, establecidos por el organismo competente. Los peajes y cargos serán actualizados automáticamente cuando los mismos varíen según la normativa vigente en cada momento.
  3. c)Coste Alquiler de Equipo de Medida: será el que repercuta la Empresa Distribuidora o el arrendador al Comercializador. Los impuestos aplicables no están incluidos dentro del Precio del Contrato, siendo actualmente repercutibles el Impuesto de Valor Añadido y el Impuesto Especial de Electricidad.
  4. d)Cualquier otro concepto incluido en las Condiciones Particulares dentro del apartado Precio del Contrato.

El Cliente faculta al Comercializador a ajustar el Precio del Contrato de acuerdo con las variaciones de los valores regulados que pudieran aprobarse o modificarse durante el periodo de vigencia del presente Contrato, incluidos nuevos costes para la actividad de comercialización, que serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales.

3.2. Costes no incluidos en el Precio del Contrato: erá repercutido al Cliente cualquier valor no incluido en el Precio del Contrato reclamado por la Empresa Distribuidora en relación con el Punto de Suministro, en especial los costes debidos a refacturaciones de consumos o que sean resultado de actas de inspección. Serán igualmente repercutibles al Cliente y se facturarán igualmente, y, por tanto, no se incluyen en el Precio del Contrato: el depósito de garantía, los derechos de enganche, derechos de verificación, derechos de acometida y derechos por actuaciones en los Equipos de Medida, todos ellos valores regulados que según la normativa

vigente corresponde percibir a la Empresa Distribuidora, a excepción de los que se deriven de las modificaciones instadas por el Comercializador, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del presente Contrato. El Comercializador repercutirá igualmente los tributos asociados a los conceptos incluidos en la factura y aquellos servicios adicionales que éste contrate y que no se encuentren recogidos en el presente Contrato.

3.3. Modificación de Precios: El Cliente acepta que el Comercializador ajuste la parte regulada de los Precios (Peajes y Cargos) según las variaciones que el organismo competente pudiera aprobar durante el periodo de vigencia del presente Contrato, que serán trasladadas automáticamente a los precios, sin que ello tenga la consideración de modificación de las condiciones contractuales y sin que ello sea causa de terminación del Contrato. El Comercializador podrá modificar la parte no regulada de los precios, previa notificación al Cliente con un (1) mes de preaviso a la terminación del Contrato inicial o de cualquiera de sus prórrogas. Si el Cliente no acepta los nuevos precios, podrá terminar el Contrato, debiendo comunicar su decisión clara e inequívoca de terminarlo por escrito en el plazo de quince (15) días desde el envío de la comunicación. En caso de que el Cliente no hubiera manifestado su intención de revocar el Contrato dentro de estos quince días, se entenderá que acepta las nuevas condiciones económicas en la fecha indicada por el Comercializador.

3.4. Descuentos y promociones: En caso de existir cualquier tipo de promoción o descuento por parte del Comercializador al Cliente, éstos sólo serán aplicables durante el tiempo establecido en los mismos, sin que en ningún caso pueda generarse consolidación o derecho por parte del Cliente al mantenimiento de la promoción o descuento. En caso de que dejaran de cumplirse las condiciones para la aplicación de la promoción, ésta dejará de tener efecto. Si el Cliente incumple cualquier condición del Contrato, la promoción/descuento dejará de aplicarse. En caso de incumplimiento de las condiciones que motivaron la aplicación de la promoción, el Cliente perderá el derecho a todos los descuentos, bonificaciones o beneficios aplicados por el Comercializador durante dicho periodo, cuyo importe será facturado al Cliente en la siguiente factura.

  1. Facturación

4.1. El Comercializador remitirá al Cliente una factura de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador según el Precio y el Tipo de pago y facturación estipulados en el presente Contrato. Para la facturación se utilizará como base la lectura enviada por el encargado de la lectura. En caso de que el Comercializador no hubiera obtenido las citadas lecturas, el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar en base a la mejor estimación posible del consumo. Una vez la Empresa Distribuidora facilite información real de consumos a través de los medios de comunicación que el Comercializador disponga al efecto, se procederá a la regularización, pudiendo dar lugar a la emisión de facturas complementarias. En caso de facturarse una cuota fija mensual, si así constara en las Condiciones Particulares, la factura de regularización tendrá en cuenta el consumo real.

4.2. En la factura se detallarán también los impuestos y recargos que apliquen no incluidos en el “Precio del Contrato”, esto es: Impuesto sobre el Valor Añadido, IEE (Impuesto Especial de Electricidad) al tipo vigente en cada momento, otros impuestos aplicables, y se incorporarán en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por el organismo competente.

4.3. En la factura se detallarán también los impuestos y recargos que apliquen no incluidos en el «Precio del Contrato», esto es: impuesto sobre el Valor Añadido, IEE (Impuesto Especial de Electricidad) al tipo vigente en cada momento, otros impuestos aplicables, y se incorporarán en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración. En la factura también se detallarán las refacturaciones que sean consecuencias de un acto de inspección o como resultado de una avería o manipulación.

4.4 La factura se remitirá al Cliente a la dirección de correo indicada a efectos de notificaciones y según la forma de Envío de Factura indicadas por el Cliente en las Condiciones Particulares. En cualquier caso, el Cliente que elija el envío de la factura por medios electrónicos, podrá revocar su consentimiento y cambiar la forma de envío a factura en papel mediante comunicación por escrito al correo del Comercializador indicado en las Condiciones Particulares, sin que suponga coste adicional alguno para el Cliente. El Comercializador remitirá al Cliente una factura de electricidad especificado en las Condiciones Particulares y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador según el Precio estipulado en el Contrato.

  1. Pago

En caso de pago domiciliado, el Comercializador procederá a cargar el importe de cada factura contra la cuenta corriente del Cliente en el correspondiente plazo de pago que se indica en las Condiciones Particulares. En caso de pago mediante transferencia, el Cliente deberá realizar el pago dentro del plazo de vencimiento de la factura. Todo ello, según modalidad de pago escogida por el Cliente, pudiendo este último cambiar la modalidad de pago en cualquier momento. El Cliente declara haber cursado las oportunas instrucciones a su entidad bancaria en caso de domiciliación de recibos. En caso de impago de cualesquiera cantidades debidas dentro de la fecha de vencimiento de las facturas, se considerarán deuda vencida y exigible. El Cliente deberá abonar en este caso los gastos de devolución que la Entidad Bancaria haya repercutido al Comercializador y se devengarán, desde el día siguiente de su vencimiento, intereses de demora iguales al interés legal del dinero más tres puntos porcentuales.

La información relativa a los impagos en que el Cliente haya incurrido será incorporada al Sistema de Información de Puntos de Suministro de la Empresa Distribuidora al que podrán tener acceso la CNMC y los comercializadores que lo soliciten. En caso de impago y tras la comunicación fehaciente del mismo, el Comercializador podrá incluir los datos del Cliente en un registro informático de impagos y en ficheros de solvencia patrimonial y de crédito. En caso de existir discrepancias en los cálculos incluidos en la factura, el Cliente se obliga a abonar, dentro del plazo establecido en la factura, la cantidad correspondiente a la parte no discutida. Una vez resuelta la discrepancia y cuando el Comercializador haya hecho las comprobaciones oportunas, se procederá a regularizar el importe efectivamente debido. No obstante, en caso de facturas realizadas como consecuencia de una inspección o fraude en el punto de suministro titularidad del Cliente, éste deberá proceder al pago del total de la factura con independencia de que medie disconformidad o reclamación de cualquier tipo. El Comercializador se reserva frente al Cliente el derecho de transferir los créditos que tienen frente al Cliente.

  1. Condiciones suspensivas

El Comercializador podrá condicionar el inicio del suministro al cumplimiento las siguientes circunstancias:

(I) Que el Cliente no tenga deuda vencida con otra Empresa Comercializadora;

(II) Que el Cliente cuente con la solvencia necesaria para garantizar el pago de las facturas de suministro eléctrico;

(III) Que la Empresa Distribuidora gestione el cambio de comercializador o dé acceso a la red a los efectos del presente Contrato;

(IV) Que el titular del Contrato sea el efectivo titular del Contrato ATR o que el Cliente haya entregado al Comercializador el modelo de solicitud de cambio de titular debidamente firmado o presentado documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda/local;

(V) Que haya transcurrido el plazo de desistimiento sin que el Cliente haya hecho uso del mismo.

  1. Suspensión de Suministro

7.1. Resolución por suspensión del suministro: Para consumidores que tengan la condición de personas físicas que consumen energía en su vivienda habitual, o que estén protegidos por normativa específica, en caso de incumplimiento de cualquiera de los pagos en el momento de su vencimiento, se atenderá a lo establecido en la normativa estatal o local que les afecte, cumpliendo con los plazos y requisitos que en las mismas se recojan para proceder con la suspensión del suministro y, en especial, con los plazos y requisitos establecidos en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.

Para el resto de consumidores, en caso de que el Cliente incumpliera cualquiera de los pagos en el momento de su vencimiento, el Comercializador procederá a suspender el suministro de electricidad al Cliente, previo aviso por escrito de cinco días.

En todo caso, el suministro no será reestablecido hasta que el Cliente haya satisfecho la totalidad de los importes debidos al Comercializador incluyendo los gastos de devolución que resultaren de aplicación de forma objetiva, intereses de demora que fueran de aplicación, así como los conceptos regulados imputables a la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora, el coste de la baja del Contrato de acceso, así como el pago del importe de las facturas de peajes y cargos que la Empresa Distribuidora presente al Comercializador durante el período de suspensión, todo ello de conformidad con los costes establecidos en la normativa vigente aplicable, no siendo atribuibles costes no previstos en el presente Contrato o que la normativa del sector eléctrico establezca.

7.2. Resolución del contrato por impago: Solicitada la suspensión del suministro, el Comercializador podrá resolver el Contrato de pleno derecho. El Comercializador no realizará una nueva contratación con el Cliente hasta que se hayan realizado los pagos adeudados o regularizado la situación que dio origen a la suspensión.

  1. Causas de Terminación del Contrato

8.1. Terminación del Contrato:

El Contrato terminará, además de por la finalización del periodo de vigencia en los términos establecidos en la cláusula Duración del Contrato, por los siguientes motivos:

(I) El mutuo acuerdo entre las partes;

(II) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales, especialmente el impago de las cantidades pagaderas por el Cliente a iniciativa de la contraparte;

(III) Cuando el Cliente utilice la energía para usos distintos a la finalidad establecida en el Contrato, considerándose dicho extremo un incumplimiento;

(IV) Por modificación las condiciones económicas de conformidad con lo dispuesto en la cláusula Modificación de Precios;

(V) Por iniciativa del Comercializador cuando no acepte el cambio de Titularidad solicitado por el Cliente o no aporte las garantías solicitadas;

(VI) Por iniciativa del Cliente por desistimiento en los términos indicados en la cláusula Derecho de Desistimiento, en caso de tratarse de un Consumidor y Usuario de conformidad con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

8.2. Efectos de la Terminación:

La terminación del Contrato consecuencia del incumplimiento del mismo o por desistimiento unilateral (i) antes de iniciada la primera prórroga del Contrato o (ii), con carácter previo a la finalización de cualquiera de sus prórrogas, originará a favor de la otra parte el derecho a aplicar la penalización indicada en las Condiciones Particulares como Penalización por Terminación Anticipada.

Para suministros en Baja Tensión, la Penalización por Terminación Anticipada sólo será aplicable durante el primer año de duración del Contrato, y no podrá exceder el 5% del precio del Contrato multiplicado por la energía estimada pendiente de consumo hasta la finalización del Contrato. Transcurrido el primer año el Cliente deberá dar un preaviso de quince días para terminar el Contrato.

  1. Información sobre pobreza energética

El Comercializador informa al Cliente que en caso que este último cumpliera los requisitos para acogerse al Bono social, según lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica, la suscripción del presente Contrato impedirá la aplicación de aquél, en tanto que el Comercializador no tiene la condición de comercializador de referencia. Si el Cliente cumple los requisitos para ser consumidor vulnerable, puede solicitar a una de las empresas comercializadoras de referencia acogerse al bono social, que supone un descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). Asimismo, con la formalización del presente Contrato se impedirá la aplicación del PVPC en tanto que el Comercializador no es una comercializadora de referencia. El enlace a la página web de la CNMC en el que el Cliente podrá encontrar los datos necesarios para contactar con la comercializadora de referencia es el siguiente: https://sede.cnmc.gob.es/listado/censo/10

  1. Protección de datos personales

10.1. Se informa al Cliente de que sus datos personales son tratados por el Comercializador en calidad de responsable del tratamiento. Los datos del Cliente serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual que une al Comercializador con el Cliente, así como la emisión y cobro de las facturas que se generen, y la elaboración de informes por parte del Comercializador para mejorar el uso eficiente de su energía. Asimismo, y siempre y cuando el Cliente haya proporcionado su consentimiento marcando la correspondiente casilla, se le enviarán comunicaciones comerciales y newsletters de otras empresas del Grupo. El Comercializador puede elaborar perfiles de sus suscriptores y personalizar el contenido de las newsletters. Se le informa al Cliente que, además, el Comercializador podrá grabar las llamadas para mantener la calidad del servicio y utilizar la grabación como prueba en juicio y fuera de él en caso necesario y que el Comercializador podrá consultar sus datos de solvencia en entidades autorizadas para ello e informar de la situación de impago a empresas prestadoras de servicios de solvencia patrimonial.

10.2. Los datos del Clientes no serán comunicados, cedidos, vendidos, alquilados ni puestos a disposición de terceros, salvo para la prestación de los servicios que los proveedores del Comercializador les prestan para gestionar la relación comercial con el Cliente, incluyendo la gestión de la página web y el envío de las comunicaciones comerciales y newsletters. También se comunicarán a empresas del grupo societario cuya empresa matriz es Nexus Energía S.A. con la finalidad de llevar a cabo el objeto del Contrato, a organismos públicos competentes cuando el Comercializador tenga la obligación de facilitarlos según disposición normativa, a empresas que desempeñan servicios, con carácter enunciativo pero no limitativo: servicios financieros, servicios tecnológicos, servicios informáticos, servicios de mensajería, servicios de asesoramiento jurídico, servicios de centro de llamadas, empresas que ofrecen servicios de valor añadido para optimizar y mejorar el uso eficiente de la energía, empresas prestadoras de servicios de solvencia patrimonial. Estos proveedores en ningún caso utilizarán los datos a los que accedan para finalidades propias, sino para la prestación de los servicios contratados en virtud de este Contrato.

10.3. El Comercializador puede contratar esporádicamente a proveedores que puedan prestar sus servicios desde fuera de la Unión Europea. En tal caso, el Comercializador se asegurará de que dichos tratamientos de datos se protejan siempre con las garantías oportunas, que podrán incluir: (I) Cláusulas Tipo aprobadas por la UE: Se trata de contratos aprobados por el regulador europeo, y que proporcionan las garantías suficientes para asegurar que el tratamiento cumple con los requisitos establecidos por el Reglamento Europeo de Protección de Datos. (II) Acuerdos entre Estados siempre que estos sean acordes a los requisitos del Reglamento Europeo de Protección de Datos y sean declarados válidos y vigentes por la autoridad competente de protección de datos española.

10.4. El Comercializador mantendrá los datos del Cliente durante la vigencia de la relación contractual. Una vez finalizada, los datos del Cliente se mantendrán bloqueados durante el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones legales pertinentes, quedando a disposición exclusiva de jueces, tribunales, y administraciones competentes. Transcurrido el plazo de prescripción legal, los datos del Cliente serán eliminados definitivamente.

10.5. El Cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento o portabilidad, y oponerse al envío de comunicaciones comerciales y/o newsletter mediante comunicación a la Empresa Comercializadora a la dirección postal que aparece en las Condiciones Particulares o bien por correo electrónico a privacidad@nexusenergia.com. Si el Cliente tuviera cualquier duda acerca de cómo son tratados sus datos de carácter personal, o cualquier otra cuestión relacionada con la materia, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Comercializador, a través de la siguiente dirección: Calle Consejo de Ciento, nº 42, 08014, Barcelona, con la referencia o a la atención del “Delegado de Protección de Datos”, o bien por correo electrónico a la dirección privacidad@nexusenergia.com. Igualmente, en caso de que el Cliente tuviera cualquier reclamación, podrá dirigirse, antes de acudir a la Agencia Española de Protección de Datos o a la autoridad de control competente, al citado Delegado de Protección de Datos en las direcciones antes indicadas, debiendo dicho delegado darle respuesta en el plazo de dos meses. Adicionalmente, el Cliente podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (https://sedeagpd.gob.es/sede-electronica-web/vistas/infoSede/tramitesEntidad.jsf) o la autoridad de control competente si considera que el Comercializador ha tratado sus datos contraviniendo esta política o cualquier otra normativa vigente en materia de protección de datos.

  1. Derecho de Desistimiento

En el caso de contratación a distancia y contratos celebrados fuera de establecimiento del Comercializador y la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, será de aplicación lo establecido en dicha norma y en la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, o posteriores modificaciones, pudiendo el Cliente ejercer el derecho a revocar la firma del presente Contrato dentro del plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del Contrato. Para ejercer el derecho de desistimiento, deberá notificar al Comercializador su decisión de desistir del Contrato a través de una declaración inequívoca por cualquiera de los medios indicados en la cláusula Notificaciones, dirigida a Atención al Cliente indicando en el asunto «derecho de desistimiento».


Para cumplir el plazo de desistimiento, basta con que la comunicación relativa al ejercicio por parte del Cliente de este derecho sea enviada antes de que venza el plazo correspondiente. A estos efectos, el Cliente podrá enviar el modelo de formulario de desistimiento que figura a pie de Contrato, o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato, mediante correo a las direcciones de contacto informadas en las Condiciones Particulares. También podrá desistir de su contrato por medio de su cuenta de Cliente en el sitio web del Comercializador.

En caso de desistimiento por el Cliente, el Comercializador le devolverá todos los pagos recibidos, sin ninguna demora indebida y, en todo caso, a más tardar, catorce (14) días naturales a partir de la fecha en la que el Cliente informe de su decisión de desistir del Contrato. El Comercializador procederá a efectuar dicho reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el Cliente para la transacción inicial, a no ser que el Cliente haya dispuesto expresamente lo contrario; en todo caso, no incurrirá en ningún gasto como consecuencia del reembolso.

  1. Notificaciones

Las comunicaciones entre las partes relativas a este Contrato se harán por medios telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad, cuando procedan, en especial mediante el acceso del Cliente a su cuenta de Cliente donde podrá encontrar información actualizada respecto a su Contrato y mediante los e-mails para notificaciones facilitados por el Cliente y por el Comercializador en las Condiciones Particulares. El Cliente deberá mantener actualizados sus datos de contacto/notificación en su cuenta de Cliente.

  1. Subrogación y cesión

13.1. Para cualquier cesión de los derechos y obligaciones del presente Contrato por parte del Cliente, será necesario el previo consentimiento por escrito del Comercializador, debiéndolo comunicar el Cliente de forma fehaciente.

13.2. El Comercializador podrá ceder el Contrato a cualquier empresa que desarrolle la actividad de comercialización de energía eléctrica sin previa autorización del Cliente.

  1. Resolución de conflictos

El Cliente y el Comercializador se comprometen a acudir a la negociación como forma preferencial para la resolución de conflictos de cualquier naturaleza, especialmente sobre la interpretación, ejecución o aplicación de las disposiciones legales o contractuales aplicables a sus relaciones, incluyendo el incumplimiento de sus obligaciones. El Comercializador pone a disposición del Cliente la posibilidad de presentar sus reclamaciones por escrito por cualquiera de los medios estipulados en la cláusula de Notificaciones. En caso de no resolverse la reclamación o si resuelta no fuera estimada, el Cliente podrá presentar la reclamación ante los organismos de consumo competentes en los términos establecidos en el artículo 98 del Real Decreto 1955/2000, incluida la Junta Arbitral de Consumo Nacional a la que está adherido el Comercializador.

  1. Tratamiento de las reclamaciones

El Cliente puede presentar sus reclamaciones o peticiones de información por escrito o por teléfono (domicilio, e-mail y teléfono indicados en las condiciones particulares) o por cualquiera de los medios estipulados en la cláusula de Notificaciones.

  1. Divergencia entre Condiciones Generales y Particulares

En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán las Condiciones Particulares.

  1. Contratación electrónica, telefónica y telemática

17.1. Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del Contrato, incluida la realización de notificaciones, puedan ser realizadas por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por el Comercializador, cuando procedan.

17.2. Las partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por el Comercializador en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo. En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en este Contrato y una vez que se hayan llevado a cabo las grabaciones o registros telemáticos oportunos, el envío del Contrato tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento previo otorgado de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2014 de 27 marzo. A tal efecto, este Contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento, sin necesidad de que sea validado con la firma del Cliente y/o la devolución de una copia de los documentos mencionados por parte del Cliente, sin perjuicio de dejar en suspenso el Contrato al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Condiciones suspensivas, en caso de no cumplirse tales circunstancias, el Contrato quedará sin efecto. Se autoriza al Comercializador a verificar mediante grabación telefónica la veracidad de los datos facilitados.

17.3. El Cliente podrá acceder a sus datos contractuales y demás documentos generados durante la relación contractual accediendo a su cuenta de Cliente creada por él mismo en la web para fines de contratación.

  1. Ley aplicable y Jurisdicción

En todo lo previsto en este Contrato, las partes se regirán por la ley española aplicable y, en particular, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y por la normativa que la desarrolle y modifique. En caso de que las partes no alcanzaran un acuerdo mediante la negociación, las controversias que pudieran surgir entre las mismas en relación con este Contrato se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales legalmente establecidos. El presente Contrato se interpretará por la ley española común.

 

 

Condiciones del Suministro de Gas

Definiciones Previas

Empresa Comercializadora: es la Empresa responsable de vender al Cliente la energía consumida por éste en su vivienda o local.

Empresa Distribuidora: es la propietaria de las redes de distribución, responsable de hacer llegar la energía a la vivienda/local del Cliente, así como de la calidad y continuidad de la energía suministrada.

Contrato de Acceso de Terceros a la Red (o Contrato ATR): es el contrato que la Empresa Comercializadora, en este caso Nexus Energía S.A., firma con la Empresa Distribuidora en nombre del Cliente para que éste pueda recibir el gas natural.

Punto de Suministro: el punto en que se efectúa la medida del consumo de gas natural en la vivienda/local del Cliente.

CUPS: es el Código Universal de Punto de Suministro, que identifica el punto de suministro de gas natural.

Peajes (o peaje de acceso) y cánones: Son precios regulados destinados a recuperar los costes del sistema asociados al uso de las instalaciones y son determinados por la CNMC. Consta de dos conceptos: “Término fijo”, que se paga según una cuota anual o bien en base al caudal contratado, según el método de facturación indicado por Distribuidora para el Punto de Suministro, y “Término variable”, que se paga por el consumo realizado.

Cargos: Son precios regulados destinados a cubrir otros costes regulados del sistema que no estén asociados al uso de las instalaciones.

Tarifa de acceso: es definida según la presión de la instalación y el consumo del Cliente en su suministro. Según la tarifa de acceso se determinan los peajes de acceso y cargos aplicados.

  1. Suministro y otros aspectos

1.1 Objeto: el Comercializador se obliga a entregar y el Cliente a recibir y a pagar al precio establecido en el presente Contrato, el gas natural suministrado en firme para su consumo final en los Puntos de Suministro indicados en las Condiciones Particulares y durante la Duración del Contrato al precio establecido en el en el mismo, en concordancia con lo establecido en el artículo 36 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas, o por la normativa que la sustituya o modifique (en adelante RD 1434/2002). El Comercializador sólo puede eximirse de su falta de cumplimiento de entrega de gas natural: (I) en caso de fuerza mayor que le afecte o por situaciones de las que pueda derivar amenaza cierta para la seguridad de las personas o las cosas; (II) en caso de que el Cliente no acepte el gas natural suministrado por el Comercializador en el Punto de Suministro; (III) cuando exista una imposibilidad por parte del Comercializador, y por causas no imputables al mismo, de hacer llegar el gas natural al Cliente en las condiciones de continuidad y calidad; (IV) en caso de que la empresa distribuidora no conceda el ATR: (V) en caso de incumplimiento por el Cliente de las Condiciones Suspensivas del presente Contrato; (VI) en caso de que se den las Condiciones de Suspensión del Suministro

1.2 Punto de Suministro y Condiciones Técnicas: A los efectos de lo previsto en el Contrato, se entiende por Punto de Suministro el punto de conexión o entrega situado en la instalación del Cliente en que se efectúa la medida del consumo del gas natural suministrado por el Comercializador, tal y como lo define el artículo 21 del RD 1434/2002. En las Condiciones Particulares se indican: el Código de identificación del punto o puntos de suministro (CUPS) y la tarifa de acceso. El Cliente es el único responsable de que los datos facilitados en el Contrato sean los correctos, eximiéndose el Comercializador de responsabilidad alguna en caso de que los mismos no se correspondan con los datos del suministro y con los legalmente establecidos.
Por otro lado, el Cliente deberá informar si está conectado a una planta satélite en cuyo caso aplicará lo dispuesto en la cláusula Condiciones Suspensivas.

1.3. Entrega, Título y Riesgo: El Comercializador suministrará el gas natural en el Punto de Suministro. La titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto del mismo se transferirá del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro. El Cliente es responsable del mantenimiento, revisión y uso adecuado de sus instalaciones.

1.4. Estándares y Calidad de Suministro: El gas natural se entregará a la presión que establezca en cada momento la normativa y la Empresa Distribuidora, y deberá responder a las exigencias establecidas en la normativa aplicable. La calidad del suministro de gas natural viene determinada en los artículos 63 a 65 del RD 1434/2002, serán traspasados a las facturas emitidas al Cliente los descuentos aplicados por la empresa Distribuidora sobre los peajes en caso de incidencias en el suministro de gas natural. El Comercializador no es responsable de la calidad del gas natural suministrado. El Comercializador colaborará con el Cliente en los trámites de reclamaciones por incidencias en el suministro ante la Empresa Distribuidora.

El Comercializador no es responsable de la calidad del gas natural suministrado. El Comercializador colaborará con el Cliente en los trámites de reclamaciones por incidencias en el suministro ante la Empresa Distribuidora.

1.5. Equipos de Medida y Control: El Cliente deberá disponer de un equipo de medida que cumpla con los requisitos que establezca la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología, así como el Real Decreto 244/2016, de 3 de junio, que desarrolla la antedicha Ley, el artículo 49 del RD 1434/2002, así como la legislación vigente en cada momento. El cliente éste deberá ajustarse a los requisitos de las sucesivas disposiciones técnicas que sean de aplicación, siendo el mismo responsable de su custodia. La facturación será de acuerdo con la lectura del consumo correspondiente, realizada por el encargado de la lectura, responsable de la misma, de conformidad con el artículo 52 del RD 1434/2002 y posteriores modificaciones. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el funcionamiento del Equipo de Medida.

1.5.1. En el supuesto de que el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara, y no se dispongan de los datos de consumo completos para cualquiera de los periodos, o (I) los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, o (II) la Empresa Distribuidora no leyera el Equipo de Medida, se facturará de acuerdo con lo que se establezca en las disposiciones promulgadas a tal efecto. Si tales disposiciones no se hubieran promulgado, se tomarán como referencia los consumos históricos facturados por el mismo periodo del año y en unas condiciones similares de explotación.

1.5.2. El Cliente no deberá manipular el Equipo de Medida y permitirá al Comercializador y a la empresa Distribuidora el acceso al Equipo de Medida en todo momento, a los efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación al Cliente para examinar su funcionamiento y asegurar su debido mantenimiento. En este sentido, el Comercializador se reserva cuantas acciones legales habilita nuestro ordenamiento jurídico para reclamar los daños y perjuicios causados a esta sociedad en caso que el Cliente haya incurrido en manipulación del equipo de medida y/o cometer fraude, tal y como lo regula el artículo 62 del RD 1434/2002.

1.6 Duración del Contrato: El Contrato entrará en vigor el día en que el Cliente preste su consentimiento por cualquiera de los medios establecidos en la cláusula Notificaciones y surtirá efecto en la fecha de activación del suministro por parte de la Empresa Distribuidora por el periodo especificado en las Condiciones Particulares, prorrogándose automáticamente por el mismo periodo de duración que el periodo inicial, salvo renuncia expresa de cualquiera de las Partes a la renovación tácita del Contrato. Para esto último, la Parte renunciante notificará por escrito a la otra su voluntad de no prorrogar el Contrato con un preaviso mínimo de quince (15) días. El Cliente puede comunicarlo en la dirección de correo electrónico informada como Datos de Contacto del Comercializador en las condiciones particulares. Solicitada la resolución por cualquiera de las partes, El Comercializador solicitará la resolución del Contrato a la Empresa Distribuidora en el plazo de quince (15) días hábiles desde la solicitud, siendo el Cliente responsable de buscar una nueva Empresa Comercializadora.

1.6.1. El Comercializador se reserva el derecho, con un preaviso mínimo de un (1) mes antes de la finalización del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas, de presentar unas nuevas Condiciones Particulares a aplicar a partir de la fecha de vencimiento del mismo, disponiendo el Cliente de un plazo de quince (15) días desde el envío de la comunicación para resolver el Contrato en caso de no estar conforme con la modificación por los medios contemplados en la cláusula de Notificaciones. En caso de que no se manifieste en este plazo, se considera que el Cliente ha aceptado las nuevas condiciones contractuales, que serán aplicadas a partir de la fecha de vencimiento del Contrato o de cualquiera de sus prórrogas. En caso de que el Cliente no acepte las nuevas Condiciones Particulares propuestas por el Comercializador, éste último procederá a solicitar la resolución del Contrato a la Empresa Distribuidora en la fecha de finalización del mismo en los términos contemplados en la cláusula de Notificaciones, siendo el Cliente responsable de buscar una nueva Empresa Comercializadora para su suministro de gas natural.

1.6.2. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en la cláusula de Resolución del Contrato por Impago. En cualquier caso, el Cliente será responsable del pago al Comercializador de la totalidad del gas natural suministrado al Cliente hasta la fecha de baja efectiva del Contrato. Dicha fecha será comunicada al Comercializador por la Empresa Distribuidora y significará la fecha efectiva de finalización del Contrato entre el Cliente y el Comercializador.

1.7. Condiciones suspensivas: El Comercializador podrá sujetar el presente Contrato y posteriores prórrogas al cumplimiento de las siguientes condiciones: (I) que el Cliente se encuentre al corriente de pago de las facturas correspondientes al suministro de gas natural, sin que se hayan producido impagos de las mismas en el pasado;
(II) que el Cliente cuente con la solvencia necesaria para garantizar el pago de las facturas de suministro de gas natural que vayan a llevarse a cabo en virtud del presente Contrato.

En caso de que el Comercializador considerara que el Cliente no cuenta con la solvencia necesaria, podrá o bien no aceptar el Contrato, o bien condicionar la prestación del suministro a la presentación por el Cliente de un Aval, Depósito en Metálico o cualquier otra garantía para dar curso al presente Contrato, o bien condicionar la prestación de suministro a la aplicación de la modalidad Prepago;(III) que se cumplan cada una de las Manifestaciones, declaraciones y compromisos del Cliente en el Contrato; (IV) que la Empresa Distribuidora haya dado Acceso a la Red a los efectos del presente Contrato. En caso de que el Comercializador tramite la solicitud del Contrato de Acceso de Terceros a las Redes (ATR) y esta solicitud se anule por causa imputable al Cliente, el Comercializador repercutirá al Cliente los gastos que la Empresa Distribuidora le facture; (VI) que el titular del Contrato sea el efectivo consumidor del gas natural que consta a la empresa distribuidora y (VII) que haya pasado el plazo de desistimiento sin que el Cliente haya hecho uso del mismo y (VII) que el Cliente no se encuentre conectado a una planta satélite, en caso de que se encontrara en dicha circunstancia el Comercializador no podrá suministrarle, convirtiéndose en condición resolutoria en caso de que no se hubiera notificado convenientemente.

1.8 Cambio de Titularidad del Contrato: siempre que el Cliente hubiera cumplido con todos los pagos debidos, podrá solicitar al Comercializador el cambio de titular del Contrato. El Comercializador gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de Acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el citado traspaso. El cambio de Titularidad quedará condicionado al cumplimiento de las condiciones suspensivas dispuestas en la cláusula Condiciones suspensivas. En caso de que el cambio de Titularidad implique un cambio de actividad o un cambio en las condiciones respecto al suministro contratado deberá ser comunicado al Comercializador mediante el envío de la documentación acreditativa. En caso de que el Comercializador no acepte el cambio de titularidad, el Comercializador se reserva el derecho de resolver el contrato, comunicando al cliente con un previo aviso mínimo de quince (15) días.

  1. Manifestaciones, declaraciones y compromisos

2.1. Tanto el Comercializador como el Cliente manifiestan y se garantizan recíprocamente que cuentan con las necesarias autorizaciones, permisos, licencias e inscripciones en registros que se precisan para suministrar y recibir gas natural respectivamente, en los términos del presente Contrato. Esta declaración se entenderá reiterada durante cada uno de los días en que el presente Contrato se mantenga en vigor, y en caso de que exista alguna modificación de las circunstancias que pudiera alterar el objeto del presente contrato, se notificará dicha circunstancia a la contraparte en un plazo no superior de diez (10) días naturales.

2.2. Cada parte realizará sus mejores esfuerzos para mantener en vigor y obtener en el futuro cuantas autorizaciones, permisos, licencias administrativas y registros se requieran en relación con el presente Contrato.

2.3. En caso de existir cualquier tipo de promoción o descuento por parte del Comercializador al Cliente,

sobre alguno de los conceptos reflejados en las Condiciones Particulares, esta oferta se limitará a las circunstancias específicas para las que se ofertaron y durante el tiempo establecido en la oferta, sin que en ningún caso pueda generarse consolidación o derecho por parte del Cliente al mantenimiento de la promoción o descuento. En caso de que dejaran de cumplirse las condiciones para la promoción incluidas en las Condiciones Particulares, la promoción existente dejará de tener efecto. En el caso que no se cumpla alguna de las condiciones requeridas para acogerse a la promoción durante la duración de la misma, el Comercializador podrá recuperar el importe correspondiente a la promoción. Las promociones o descuentos dejarán de aplicarse en caso de incumplimiento del Cliente de cualquiera de las cláusulas del Contrato.

2.4. El Cliente manifiesta que se encuentra al corriente de pago de todos los importes debidos a los anteriores Comercializadoras de gas natural.

2.5. El Cliente manifiesta que los datos proporcionados en el presente Contrato se corresponden a datos e información reales.

  1. Acceso por Terceros a la Red de Distribución.

La firma del Contrato supone la autorización del Cliente al Comercializador para que éste suscriba con a Empresa Distribuidora los contratos de acceso y realice todos los trámites y gestiones que sean necesarios con esta última para el buen fin del suministro, según lo establecido en la Ley 34/1998, el RD 1434/2004, el Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, y demás normativa de específica aplicación y/o que la sustituya. El Cliente se compromete a suministrar la asistencia que el Comercializador pudiera razonablemente requerir al efecto de obtener dicho acceso y a cumplir con la normativa e instrucciones técnicas de la Empresa Distribuidora. El Comercializador queda facultado para resolver el presente Contrato sin responsabilidad alguna antes de la Fecha de Inicio mediante comunicación al Cliente si, por cualquier motivo, no fuera posible el acceso a la red en el Punto de Suministro en los términos previstos en este Contrato. En caso de que las Partes pacten contratar un contrato de acceso por periodo inferior a la duración del presente Contrato, el Cliente deberá especificar las condiciones de acceso para cada periodo con un preaviso mínimo de quince (15) días antes de cada nuevo periodo. En caso de que incumpla este nuevo plazo el Comercializador realizará un cálculo en base a la mejor estimación considerada por el mismo.

  1. Condiciones económicas

4.1. Lectura de Consumos De acuerdo con el artículo 3.g del RD 1434/2002, la Empresa Distribuidora es la responsable de realizar las lecturas de los consumos de gas natural.

4.2. Precio.

4.2.1. El precio del gas natural resulta de la suma de todos los conceptos que conforman el Precio del Contrato en las Cláusulas Particulares e incluye un Término Fijo y un Término Variable. El Precio aplicable al Cliente estará de acuerdo en todo momento con la asignación del peaje de acceso a terceros a redes locales, que efectúe la Empresa Distribuidora y transportista al Cliente. El Precio del Contrato incluye la materia prima, cánones, peajes por el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y cargos, vigentes en el momento de la oferta, y otros costes de gestión y operación,que sean de aplicación. Si dichos conceptos se modificaran por hábitos de consumo, por la empresa distribuidora o por la regulación vigente aplicable en cada momento, se trasladarán automáticamente al precio las variaciones de coste de cánones, peajes de ATR y cargos que esto suponga, quedando el Cliente sin derecho a reclamar y/o percibir indemnizaciones por ello. El precio final resultante no incluye y por tanto se verá incrementado con el Impuesto sobre el Valor Añadido, el Impuesto Especial de Hidrocarburos al tipo vigente, la cuota del Gestor Técnico del Sistema, la tasa de la CNMC y cualquier otro tributo, o modificación de los existentes, que resulten de aplicación en cada momento. En materia impositiva, en los tipos reducidos súper reducidos u otros análogos, será de aplicación el tipo que resulte de aplicación en cada momento, siempre que el Cliente aporte la documentación que acredite su derecho a la aplicación de dicho tipo impositivo y demás requisitos que determine la ley para su aplicación. El Cliente es el único responsable de que los datos comunicados en cada momento sean los correctos, debiendo resarcir al Comercializador por los daños y perjuicios que pudiera ocasionar en caso de comunicación incorrecta o no veraz.
Los recargos de facturación por capacidad demandada, los derechos de alta, de intervención, de conexión, de extensión o análogos, el coste del uso y alquiler del Equipo de Medida, depósito de garantía y otros valores regulados que, de acuerdo con la normativa aplicable, corresponda percibir a la Empresa Distribuidora o a la Empresa Transportista, no incluidos en el precio del contrato, serán a cargo del Cliente. El Comercializador efectuará el pago de dichos valores regulados a la Empresa Distribuidora y/o Transportista y lo repercutirá al Cliente. Igualmente, el Comercializador repercutirá al Cliente cualquier importe reclamado por la Empresa Distribuidora debido a refacturaciones de consumos o que sea resultado de actas de inspección en relación con el Punto de Suministro del Cliente según se disponga en la normativa.
En caso de que durante la vigencia del contrato tuvieran lugar, debido a cambios en la normativa y regulación aplicable, variaciones en los conceptos regulados u otro tipo de recargos o sobrecostes a la comercialización, el Comercializador podrá trasladarlos directamente al contrato, incluido un eventual cambio de las condiciones de contrato ATR.

4.3. Facturación: El Comercializador facturará las cantidades a abonar por el Cliente , de acuerdo con las lecturas realizadas por las entidades responsables de ello, las Empresas Distribuidoras. En caso de que no se disponga de las lecturas de consumo antes de finalizar el plazo previsto de facturación, el Cliente autoriza al Comercializador a facturar en base a un consumo estimado a partir de la medida de los periodos anteriores o, en su defecto, estimada según los mejores históricos y/o datos disponibles. Una vez la Empresa Distribuidora facilite información real de consumos, se procederá a la regularización, pudiendo emitir facturas complementarias. En caso de que el Cliente optara por una modalidad de facturación distinta, así se recogerá expresamente en las Condiciones Particulares. La facturación del Término Fijo se calculará sobre la cantidad diaria contratada o en su defecto una cuota anual según le corresponda en aplicación de la Circular 6/2020, de 22 de julio, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para el cálculo de los peajes de transporte, redes locales y regasificación de gas natural y del Real Decreto 1184/2020,

de 29 de diciembre, por el que se establecen las metodologías de cálculo de los cargos del sistema gasista, de las retribuciones reguladas de los almacenamientos subterráneos básicos y de los cánones aplicados por su uso. En la factura se detallarán además los impuestos y recargos que apliquen no incluidos en el “Precio del Contrato”, esto es: Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto Especial de Hidrocarburos al tipo vigente en cada momento, cuota del Gestor Técnico del Sistema, tasa de la CNMC, otros impuestos aplicables, y se incorporarán en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados. Además, se detallarán las refacturaciones que sean consecuencia de un acta de inspección o como resultado de una avería o manipulación. El envío de la factura se realizará en los términos establecidos en las Condiciones Particulares.

4.5 Suspensión del Suministro: Sin perjuicio de cualesquiera otros derechos que asistan al Comercializador, el suministro de gas natural podrá suspenderse por: (I) incumplimiento del Cliente de cualquiera de los pagos en el momento de su vencimiento;(II) incumplimiento del Cliente de la aportación de las garantías solicitadas por el Comercializador; (III) por causa de fuerza mayor o por razones de seguridad o mantenimiento; (IV) en caso de uso no autorizado, para usos distintos al contratado, fraudulento o que ponga en riesgo la seguridad de las personas; (V) indisponibilidad de la red de transporte o distribución; (VI) impedimento por parte del Cliente de la entrada por parte del Comercializador o de la empresa responsable de realizar la inspección, revisión, lectura o correcto funcionamiento del equipo de medida; (VII) manipulación del equipo de medida o existencia de derivaciones para suministrar a tercero; (VIII) incumplimiento de forma esencial de los términos del presente Contrato. El Comercializador procederá a suspender el suministro de gas natural, previa notificación fehaciente de cinco (5) días, excepto en los supuestos señalados en los apartados (III), (IV) y (V) anteriores, en cuyo caso la suspensión podrá llevarse a cabo tan pronto se tenga conocimiento de los hechos concurrentes. En cualquier caso, el Cliente deberá satisfacer todas las facturas correspondientes a su Contrato y al suministro realizado. En caso de suspensión de suministro por incumplimiento del Cliente, el Comercializador no devolverá el suministro hasta que el Cliente haya satisfecho la totalidad de los importes debidos al Comercializador incluyendo los posibles gastos de gestión, gastos de devolución, intereses de demora que fueran de aplicación, así como, gastos derivados de la suspensión y eventual reposición del suministro, incluidas las penalizaciones que repercuta la Empresa Distribuidora, el coste de la baja anticipada del contrato de acceso, así como el pago del importe de las facturas de peajes y cargos que la Empresa Distribuidora presente a la Comercializadora durante el período de suspensión. No obstante, el Comercializador procederá a suspender el suministro respetando los términos y plazos establecidos por la normativa vigente, en función de cada tipo de consumidor, entre ellas, la normativa de protección de usuarios y la normativa que protege a consumidores personas físicas que son suministrados en su vivienda habitual. Una vez realizado el pago, con sus intereses y gastos, el Comercializador reanudará el suministro, si bien podrá establecer un sistema de pagos a cuenta o garantizados como condición previa para la continuación del suministro. El derecho del Comercializador de suspender el suministro por impago no exime al Cliente de su obligación de pagar el importe de la facturación pendiente, conforme a lo establecido en el Contrato.

4.6 Resolución del Contrato por Impago: solicitada la suspensión del suministro, el Comercializador podrá en cualquier momento resolver el Contrato de pleno derecho. En cualquier caso, el Contrato se entenderá automáticamente resuelto transcurridos dos (2) meses desde la suspensión de suministro. El Comercializador no realizará una nueva contratación con el Cliente hasta que se hayan realizado los pagos adeudados, incluidos los intereses de demora devengados y los gastos ocasionados (incluidos los gastos de devolución) por la suspensión, así como que haya sido constituida la garantía de pagos requerida, en su caso, en los términos establecidos en la cláusula Suspensión de Suministro.

  1. Modificación de las condiciones del contrato

La modificación de las condiciones del Contrato, excepto aquellas que sean consecuencia de la decisión vinculante de un órgano judicial o administrativo o de la modificación de la normativa vigente y de aquellas que afecten a las condiciones de facturación, a las condiciones de pago y al Precio, estando estas últimas ya previstas en el apartado 1.6.1, será comunicada al Cliente con un preaviso de quince (15) días, disponiendo el Cliente de este plazo para resolver el Contrato si no estuviera conforme con la modificación. Cualquier modificación de las condiciones económicas de los conceptos regulados será repercutible directamente al Contrato de Suministro, y sin que en este caso pueda ser objeto de resolución por las partes. En el caso de que, por razones económicas, legislativas, u otras fuera del control de las partes, se produjese una alteración sustancial de las circunstancias existentes en el momento de la firma del presente contrato, que conllevase, para alguna de las partes un perjuicio o quebranto económico grave, inminente y continuado, la parte afectada podrá solicitar a la otra por escrito, la revisión de las condiciones contractuales ahora pactadas.

  1. Terminación del Contrato

6.1. Causas de Terminación: El Contrato terminará, además de por lo dispuesto en la normativa vigente, por:

(I) la finalización del periodo de vigencia en los términos contemplados en la cláusula Duración del Contrato;

(II) el mutuo acuerdo entre las partes;

(III) incumplimiento de las obligaciones contractuales si dicho incumplimiento no se subsana en el plazo de quince (15) días desde la comunicación fehaciente del incumplimiento, siendo la terminación automática transcurrido este plazo de tiempo;

(IV) impago de las cantidades debidas por el Cliente, siempre que medie previa reclamación fehaciente por escrito y el Cliente no haya satisfecho sus obligaciones de pago en el plazo de quince (15) días, siendo la terminación automática transcurrido este plazo de tiempo;

(V) cualquiera de las causas para suspender el suministro contempladas en la cláusula Suspensión de suministro, siendo la terminación automática desde el momento de la suspensión salvo que expresamente se establezca otro plazo específico en esta cláusula;

(VI) cuando se prolongue la situación de fuerza mayor durante un plazo superior a dos (2) meses, siendo la terminación automática transcurrido este plazo de tiempo;

(VII) iniciativa del Cliente por desistimiento en los términos indicados en la cláusula Derecho de Desistimiento;

  1. Fuerza mayor

7.1. El Comercializador no será responsable de los daños que se pudieren producir como consecuencia de una utilización del gas natural suministrado que no resulte conforme con la normativa vigente, o por no encontrarse la instalación del Cliente en adecuado estado de conservación, seguridad y mantenimiento.

7.2. Cada una de las partes será responsable de los daños y perjuicios causados a la otra parte, como consecuencia del incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones asumidas en el presente contrato, o de las establecidas por la legislación vigente.

7.3. Ninguna de las partes será responsable en caso de incumplimiento o defectuoso cumplimiento de los términos del presente contrato, cuando ello se deba a causa de fuerza mayor. No obstante, lo anterior, en ningún caso podrá una causa de fuerza mayor amparar o justificar una negativa al pago del producto ya entregado. La existencia de una causa de fuerza mayor dispensará a la parte que la sufra del cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato que se vean directamente afectadas.

7.4. Ambas Partes renuncian expresamente a exigirse, aun en el caso de resolución del Contrato, responsabilidad por daños consecuenciales, indirectos, lucro cesante, pérdida de beneficios o daños sufridos por terceros, salvo que el incumplimiento de la otra Parte hubiese sido doloso.

  1. Protección de datos personales

El Comercializador informa al Cliente que sus datos personales son tratados por él mismo en calidad de responsable del tratamiento. Los datos del Cliente serán tratados con la finalidad de gestionar la relación contractual que une al Cliente y al Comercializador, así como la emisión y cobro de las facturas que se generen, y elaboración de informes por parte del Comercializador para mejorar el uso eficiente de la energía del Cliente. Asimismo, y siempre y cuando el Cliente haya proporcionado su consentimiento el Comercializador, podrá enviar comunicaciones comerciales y newsletters, de otras empresas del Grupo, marcando la correspondiente casilla. El Comercializador puede elaborar perfiles de sus Clientes y personalizar el contenido de sus newsletters. El Comercializador podrá grabar las llamadas para mantener la calidad del servicio y utilizar la grabación como prueba en juicio y fuera de él, en caso necesario. Informa además al Cliente que podrá consultar sus datos de solvencia en entidades autorizadas para ello e informar de la situación de impago a empresas prestadoras de servicios de solvencia patrimonial. El Comercializador informa que los datos del Cliente no serán comunicados, cedidos, vendidos, alquilados ni puestos a disposición de terceros, salvo para la prestación de los servicios que sus proveedores dan para gestionar la relación comercial con el Cliente, que incluye la gestión de la página web y el envío de las comunicaciones comerciales y newsletters, también se comunicarán a empresas del grupo del Comercializador con la finalidad de prestar los servicios objeto de su Contrato, a organismos públicos competentes, cuando el Comercializador tenga la obligación de facilitarlos según disposición normativa, a empresas que desempeñan servicios, con carácter enunciativo, no limitativo, financieros, servicios tecnológicos, servicios informáticos, servicios de mensajería, servicios de asesoramiento jurídico, servicios de centro de llamadas, empresas que ofrecen servicios de valor añadido para optimizar y mejorar el uso eficiente de la energía, empresas prestadoras de servicios de solvencia patrimonial. Estos proveedores en ningún caso utilizarán los datos a los que accedan para finalidades propias, sino para la prestación de los servicios contratados en virtud de este Contrato. El Comercializador podrá comunicar los datos de clientes en situación de impago a la administración correspondiente para que esta determine la situación de vulnerabilidad, en virtud del Real Decreto 897/2017 por el que se regulan entre otras cuestiones la figura del consumidor vulnerable. El Comercializador puede contratar esporádicamente a proveedores que puedan prestar sus servicios desde fuera de la Unión Europea. En tal caso, el Comercializador se asegurará de que dichos tratamientos de datos se protejan siempre con las garantías oportunas, que podrán incluir: (I) Cláusulas Tipo aprobadas por la UE: se trata de contratos aprobados por el regulador europeo, y que proporcionan las garantías suficientes para asegurar que el tratamiento cumple con los requisitos establecidos por el Reglamento Europeo de Protección de Datos. (II) Acuerdos entre Estados: tales como el EU-UK Trade and Cooperation Agreement, que tienen como objetivo establecer un marco estandarizado para el tratamiento de datos acorde a los requisitos del Reglamento Europeo de Protección de Datos. El Comercializador mantendrá los datos del Cliente durante la duración de la relación contractual. Una vez finalizada, los datos del Cliente se mantendrán bloqueados durante el plazo de prescripción para el ejercicio de acciones legales pertinentes, quedando a disposición exclusiva de jueces, tribunales y administraciones competentes, transcurrido el plazo de prescripción legal, sus datos serán eliminados definitivamente. El Cliente podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento o portabilidad, y oponerse al envío de comunicaciones comerciales y/o newsletters mediante comunicación al Comercializador a la dirección postal que aparece en sus condiciones particulares o bien por correo electrónico privacidad@nexusenergia.com. Si el Cliente tuviera cualquier duda acerca de cómo el Comercializador trata sus datos de carácter personal, o cualquier otra cuestión relacionada con la materia, puede ponerse en contacto con el Delegado de Protección de Datos del Comercializador, a la dirección Calle Consell de Cent, nº 42, 08014, Barcelona, con la referencia o a la atención del “Delegado de Protección de Datos”, o bien por correo electrónico a la dirección privacidad@nexusenergia.com. Adicionalmente, podrá interponer una reclamación ante la Autoridad de control competente si considera que el Comercializador ha tratados sus datos contraviniendo esta política o cualquier otra normativa vigente en materia de protección de datos.

  1. Derecho de Desistimiento

Siempre y cuando la contratación se encuentre dentro del ámbito de aplicación del artículo 3 de la Ley 3/2014, de 27 de marzo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, el Cliente podrá ejercer el derecho a revocar la firma del presente Contrato dentro del plazo de catorce días naturales desde la fecha de celebración del Contrato. Para ejercer el derecho de desistimiento, el Cliente deberá notificar su decisión de desistir del contrato a través de una declaración inequívoca, pudiendo utilizar el Modelo de Formulario de Desistimiento, por cualquiera de los medios indicados en la cláusula Notificaciones o por correo electrónico a la dirección que aparece en las Condiciones Particulares, dirigida a Atención al Cliente indicando en el asunto “derecho de desistimiento”.

  1. Contratación Electrónica, telefónica y telemática

10.1. Las partes acuerdan que todas las cuestiones relacionadas con el desarrollo del Contrato, incluida la realización de notificaciones, puedan ser realizadas por medios telefónicos o telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad facilitados por el Comercializador, cuando procedan.

10.2. En caso de contratación electrónica, telefónica o telemática, las Partes acuerdan otorgar plena validez jurídica al consentimiento expresado por el Cliente mediante las claves y/o códigos facilitados por el Comercializador en los términos que se hayan indicado para su utilización, de forma que permitan la identificación personal del mismo. En caso de contratación telefónica o electrónica de los servicios indicados en este contrato y una vez que se hayan llevado a cabo las grabaciones o registros telemáticos oportunos, el envío del contrato tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento previo otorgado de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2014 de 27 marzo. A tal efecto, este contrato se entenderá perfeccionado desde el momento de la grabación o registro del consentimiento, sin necesidad de que sea validado con la firma del Cliente y/o la devolución de una copia de los documentos mencionados, sin perjuicio de dejar en suspenso el Contrato al efectivo cumplimiento de lo dispuesto en la cláusula Condiciones suspensivas, en caso de no cumplirse tales circunstancias, el contrato quedará sin efecto. Se autoriza al Comercializador a verificar mediante grabación telefónica la veracidad de los datos facilitados.

10.3. El Cliente podrá acceder a sus datos contractuales y demás documentos generados durante la relación contractual accediendo a su cuenta de Cliente que él mismo ha creado en la web para fines de contratación.

  1. Notificaciones

11.1. Las comunicaciones entre las Partes relativas a este Contrato se harán por medios telefónicos, telemáticos, mediante la utilización de sistemas de claves de identificación y de seguridad, cuando procedan, en especial mediante el acceso del Cliente a su cuenta de Cliente donde podrá encontrar información actualizada respecto a su Contrato, mediante los e-mails para notificaciones facilitados por el Cliente y por El Comercializador en las Condiciones Particulares. El Cliente deberá mantener actualizados sus datos de contacto/notificación en su cuenta de Cliente.

  1. Subrogación y cesión

El Comercializador podrá ceder el Contrato a cualquier empresa que desarrolle la actividad de comercialización de energía sin previa autorización del Cliente.

  1. Resolución de conflictos

El Cliente y el Comercializador se comprometen a acudir a la negociación como forma preferencial para la resolución de conflictos de cualquier naturaleza, especialmente sobre la interpretación, ejecución o aplicación de las disposiciones legales o contractuales aplicables a sus relaciones, incluyendo el incumplimiento de sus obligaciones. El Comercializador pone a disposición del Cliente la posibilidad de presentar sus reclamaciones o peticiones de información por escrito por cualquiera de los medios estipuladas en la cláusula de Notificaciones. El Comercializador está adherido a la Junta Arbitral Nacional de Consumo a la que el Cliente puede acudir si no está de acuerdo con la resolución de su reclamación.

  1. Divergencia entre Condiciones Generales y Particulares e invalidez de cláusulas

En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán las Condiciones Particulares. En caso de que cualquier cláusula del presente Contrato fuera considerada inválida por cualquier motivo, no afectará a la validez del resto del Contrato siempre que la cláusula declarada inválida no fuera esencial para el cumplimiento del Contrato.

  1. Ley aplicable y jurisdicción

15.1. El presente Contrato se rige por la legislación española. En caso de que las partes no alcanzaran un acuerdo mediante la negociación, las controversias que pudieran surgir entre las mismas en relación con este Contrato se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se presta el servicio.

15.2. En caso de que las partes no alcanzaran un acuerdo mediante la negociación, las controversias que pudieran surgir entre las mismas en relación con este Contrato se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del lugar donde se presta el servicio. El presente Contrato se interpretará por la ley española común.