Condiciones Generales de Contratación

 

Condiciones del Suministro de Electricidad

Definiciones Previas

Empresa Comercializadora: es la Empresa responsable de vender al Cliente la energía consumida por éste en su vivienda o local.

Empresa Distribuidora: es la propietaria de las redes de distribución, responsable de gestionar el alta de suministro y el cambio de comercializador tras la petición de éste, de hacer llegar la energía a la vivienda o local del Cliente a través de sus redes, así como de la calidad y continuidad de la energía suministrada.

Contrato de Acceso de Terceros a la Red (o Contrato ATR): es el contrato que regula el acceso y uso de las redes de transporte y distribución necesarias para que el Cliente pueda recibir el suministro eléctrico en su Punto de Suministro.

Punto de Suministro: el punto en el que se efectúa la medida del consumo de la energía eléctrica en la vivienda o local del Cliente.

CUPS: es el Código Universal de Punto de Suministro, que identifica el Punto de Suministro de energía eléctrica.

Peajes (o peaje de acceso): son importes regulados que se pagan por el uso de las redes eléctricas necesarias para llevar la electricidad hasta el Punto de Suministro. Se aplican según la potencia contratada, la energía consumida y la tarifa de acceso correspondiente.

Cargos: son importes regulados destinados a cubrir el resto de costes regulados, tales como la financiación de las renovables, el sobrecoste de producción de energía en los territorios no peninsulares o las anualidades del déficit, y son determinados por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Tarifa de acceso: consiste en la tarifa que resulta de aplicación al Cliente en función de la potencia contratada para su suministro. Según la tarifa de acceso se determinan los peajes y los cargos de acceso aplicados.

  1. Objeto

1.1. Objeto: El objeto del presente Contrato (el Contrato) es el suministro de energía eléctrica por parte del Comercializador en el Punto de Suministro del Cliente, correspondiente a la dirección indicada en el apartado «Punto de Suministro» de las Condiciones Particulares, a cambio del pago por parte del Cliente del Precio del Contrato.

El Cliente manifiesta y declara que es el efectivo titular del Punto de Suministro.

1.2. Datos facilitados por el Cliente: El Cliente es el único responsable de la veracidad de los datos que ha facilitado para la formalización del Contrato. Si la tarifa y/o la potencia indicada en las Condiciones Particulares del Contrato no coinciden con las que dispone la Empresa Distribuidora, el Comercializador facturará en base a la potencia y/o tarifas remitidas por la Empresa Distribuidora. La solicitud expresa por parte del Cliente de una variación en la tarifa y/o en la potencia contratada será tramitada por el Comercializador y su aplicación quedará sujeta a la aceptación por parte de la Empresa Distribuidora. El Comercializador no será responsable de cualquier rechazo o retraso en la tramitación del cambio de potencia y/o tarifa que no le fuera imputable.

1.3. Medios de contratación: El Contrato podrá formalizarse por escrito, presencialmente, por medios electrónicos, telefónicos, telemáticos o mediante cualquier otro sistema válido de prestación del consentimiento, incluyendo, entre otros, firma manuscrita, firma electrónica, aceptación mediante código, SMS, correo electrónico, área cliente, grabación telefónica, enlace seguro, certificado electrónico, sistemas de doble verificación o intervención de un prestador de servicios de confianza o tercero de confianza.

Las Partes reconocen plena validez jurídica al consentimiento prestado por cualquiera de dichos medios, siempre que permita acreditar razonablemente la identidad del Cliente, el contenido aceptado, la fecha de aceptación y el canal utilizado. El envío o puesta a disposición del Contrato al Cliente tendrá la consideración de confirmación documental del consentimiento prestado, sin perjuicio de la conservación por el Comercializador de las evidencias correspondientes.

Con carácter previo a la formalización del Contrato, cuando resulte exigible conforme a la normativa aplicable, el Comercializador remitirá, leerá o pondrá a disposición del Cliente, en función de la forma de contratación, un documento resumen separado del Contrato, con las principales condiciones contractuales, dejando constancia de su remisión, lectura o puesta a disposición.

El Comercializador podrá conservar, directamente o a través de terceros, la documentación contractual, grabaciones, registros telemáticos, certificados, sellos de tiempo, trazas técnicas, justificantes de entrega, justificantes de lectura o aceptación y demás evidencias acreditativas del consentimiento prestado por el Cliente durante el plazo legalmente exigible y durante el tiempo necesario para prestar el servicio, atender reclamaciones y defender sus derechos e intereses legítimos.

La utilización de medios presenciales, electrónicos, telefónicos o telemáticos para la aceptación del Contrato no alterará lo previsto en la cláusula de duración, formalización, solicitud de cambio y activación del Contrato. En consecuencia, la prestación del consentimiento acreditará la aceptación del Cliente, sin perjuicio de que la tramitación y activación efectiva del suministro queden sujetas a la recepción de la información y documentación necesaria, a las verificaciones aplicables y a la aceptación o ejecución que corresponda por parte de la Empresa Distribuidora.

El Cliente podrá acceder a sus datos contractuales y a toda aquella información y documentación relacionada con la prestación de los servicios contratados accediendo a su cuenta de Cliente, creada por él mismo en la web del Comercializador, así como realizar las gestiones relativas a la contratación, administración y seguimiento de su punto de suministro que el Comercializador tenga habilitadas en cada momento.

1.4. Duración, formalización, solicitud de cambio y activación del Contrato: El Contrato entrará en vigor desde el momento en que el Cliente preste válidamente su consentimiento mediante firma, aceptación electrónica, grabación, validación mediante código, confirmación telefónica o cualquier otro medio válido de contratación. Desde dicho momento, el Cliente quedará vinculado por las Condiciones Particulares, las presentes Condiciones Generales y la documentación contractual aplicable, sin perjuicio de los derechos irrenunciables que le correspondan conforme a la normativa aplicable, incluido, cuando proceda, el derecho legal de desistimiento.

A efectos de tramitar el alta, el cambio de comercializador o el nuevo acceso ante la Empresa Distribuidora, el Contrato se entenderá formalizado y apto para su tramitación cuando el Cliente haya prestado válidamente su consentimiento y el Comercializador haya recibido la información y documentación mínimas necesarias, completas y correctas, para gestionar el suministro, incluyendo, cuando proceda, la identificación del Cliente, el CUPS, la dirección del punto de suministro, los datos de contacto, los datos de pago, la potencia contratada, la tarifa o peaje aplicable y cualquier otra información necesaria conforme a la normativa aplicable, los procedimientos vigentes o los requerimientos de la Empresa Distribuidora.

La falta, error, inexactitud, insuficiencia, contradicción o falta de actualización de la información o documentación facilitada por el Cliente podrá impedir o retrasar la tramitación del alta, del cambio de comercializador o del nuevo acceso, o dar lugar a su rechazo por la Empresa Distribuidora, sin que dicho retraso, rechazo o sus consecuencias sean imputables al Comercializador. Lo anterior no afectará a la vinculación del Cliente a las condiciones aceptadas, salvo en los supuestos en que proceda legalmente el desistimiento, la resolución sin coste o cualquier otro derecho irrenunciable reconocido por la normativa aplicable.

Una vez el Contrato se encuentre formalizado y apto para su tramitación, y siempre que el Cliente no haya solicitado una fecha posterior de activación, el Comercializador solicitará a la Empresa Distribuidora el alta o el cambio de comercializador dentro del plazo establecido en la normativa aplicable.

El Contrato surtirá efecto operativo en la fecha de activación del suministro o del cambio de comercializador por parte de la Empresa Distribuidora. La activación efectiva quedará condicionada a la aceptación, validación y ejecución por parte de la Empresa Distribuidora, así como a la inexistencia de rechazos, incidencias, actuaciones en campo, errores de datos, falta de documentación, impedimentos técnicos o cualesquiera otras circunstancias no imputables al Comercializador.

El Contrato tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares, computada desde la fecha de activación efectiva del suministro por parte de la Empresa Distribuidora. Salvo que las Condiciones Particulares indiquen otra cosa, el Contrato se prorrogará automáticamente por periodos anuales.

Para las sucesivas prórrogas o renovaciones, el Comercializador podrá comunicar al Cliente nuevas condiciones con el preaviso legalmente aplicable, en soporte duradero y de forma separada a la factura, informando de la fecha de aplicación y del derecho del Cliente a terminar el Contrato sin penalización si no estuviera conforme, cuando así proceda conforme a la normativa vigente.

Si el Cliente no estuviera conforme con las nuevas condiciones, podrá solicitar la terminación del Contrato sin coste antes de la fecha de aplicación indicada y en los términos previstos en la normativa aplicable. Si el Cliente no manifiesta su oposición ni solicita la terminación del Contrato antes de dicha fecha, las nuevas condiciones serán aplicables desde la fecha comunicada.

En caso de que el Cliente solicite la terminación del Contrato, será responsable de contratar el suministro con otra comercializadora o de adoptar las medidas necesarias para garantizar la continuidad de su suministro. En todo caso, el Cliente deberá abonar al Comercializador la totalidad de las facturas y conceptos que se originen hasta la fecha de baja efectiva del Contrato, que será aquella comunicada o ejecutada por la Empresa Distribuidora.

1.5. Calidad y continuidad de Suministro: El suministro deberá realizarse en las condiciones de calidad establecidos en la normativa vigente atendiendo a la continuidad del suministro y a la calidad del producto. La Empresa Distribuidora es la responsable de cumplir con los índices de continuidad y calidad en el suministro eléctrico, así como de las consecuencias derivadas de su incumplimiento, de conformidad con el Capítulo II del Título VI del Real Decreto 1955/2000, cuyos datos de identificación aparecen en las Condiciones Particulares del Contrato y en las facturas. El Comercializador tramitará frente a la Empresa Distribuidora las reclamaciones de los descuentos que la Empresa Distribuidora debe satisfacer al Cliente si se produjeran incumplimientos en la calidad y continuidad de suministro, en base a lo dispuesto en el RD 1955/2000, o normativa que modifique o sustituya.

1.6. Equipo de Medida (Contador): El Cliente será responsable de disponer, en el Punto de Suministro, de un Equipo de Medida homologado y en correcto estado de funcionamiento, que cumpla en todo momento con los requisitos técnicos y reglamentarios establecidos en el Real Decreto 1110/2007, de 24 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento unificado de puntos de medida del sistema eléctrico, o en la normativa que en cada momento lo modifique o sustituya.

Asimismo, de conformidad con la normativa aplicable, el Cliente será responsable de su custodia, conservación y mantenimiento en condiciones adecuadas para la correcta medición del consumo.

La Empresa Distribuidora es la responsable de la lectura del Punto de Suministro. El Comercializador tendrá en cuenta la lectura del consumo correspondiente, realizada por el encargado de la lectura, responsable de la misma, de conformidad con el RD 1955/2000 y posteriores modificaciones. El mencionado equipo servirá para realizar la lectura de la energía consumida por el Cliente. El Equipo de Medida podrá ser propiedad del Cliente o de la empresa Distribuidora, en cuyo caso, podrá disponer del mismo como arrendatario. El Cliente notificará de inmediato al Comercializador cualquier incidencia que éste pudiera detectar en el funcionamiento del Equipo de Medida.

En el supuesto de que (i) el Equipo de Medida funcionase de forma deficiente o fallara y no se dispusiera de los datos de consumo completos para cualquiera de los periodos (según aplique), (ii) los datos registrados por el Equipo de Medida fueran ilegibles, o (iii) la Empresa Distribuidora no leyera el Equipo de Medida, el Comercializador podrá realizar una estimación de la energía consumida por el Cliente o esperar a disponer de la lectura real de la Empresa Distribuidora. El Cliente no deberá manipular el Equipo de Medida y permitirá a la Empresa Distribuidora el acceso al mismo en todo momento, a efectos de realizar las lecturas necesarias para la facturación de la energía consumida por el Cliente, examinar su funcionamiento y realizar o bien supervisar las tareas de mantenimiento.

1.7. Cambio de Titularidad del Contrato: Siempre que el Cliente hubiera cumplido con todos los pagos debidos, podrá solicitar al Comercializador el cambio de titular del Contrato. El cambio de Titularidad quedará condicionado al cumplimiento de las condiciones suspensivas dispuestas en la cláusula Condiciones para el inicio del suministro. En caso de que el cambio de Titularidad implique un cambio de actividad o un cambio en las condiciones respecto al suministro contratado, deberá ser comunicado al Comercializador mediante el envío de la documentación acreditativa.

  1. Contrato de Acceso por Terceros a la Red de Distribución

Mediante la firma o aceptación del presente Contrato, el Cliente autoriza expresamente al Comercializador para que actúe en su nombre y representación ante la Empresa Distribuidora, como sustituto, mandatario o representante, con la finalidad de suscribir, mantener, modificar o gestionar el Contrato de Acceso de Terceros a la Red, así como realizar las gestiones necesarias para el alta, cambio de comercializador, modificación, activación, mantenimiento, regularización o baja del suministro correspondiente al Punto de Suministro.

En particular, el Cliente consiente expresamente que el Comercializador pueda contratar con la Empresa Distribuidora, en nombre del Cliente, el peaje de acceso a las redes de transporte y distribución y el segmento tarifario de cargos.

El Cliente se compromete a facilitar al Comercializador la información y documentación que resulte razonablemente necesaria para dichas gestiones, así como a cumplir la normativa aplicable y las instrucciones técnicas, documentales u operativas de la Empresa Distribuidora.

El Comercializador no será responsable de los rechazos, retrasos, incidencias, actuaciones en campo, errores de datos, impedimentos técnicos, falta de documentación o cualesquiera otras circunstancias que sean imputables a la Empresa Distribuidora, al Cliente o a terceros, o que no dependan directamente del Comercializador.

Cuando las gestiones solicitadas por el Cliente o exigidas por la Empresa Distribuidora generen derechos de acometida, enganche, verificación, actuación sobre equipos de medida u otros conceptos regulados, dichos importes serán a cargo del Cliente cuando proceda conforme a la normativa aplicable y serán repercutidos por el Comercializador en factura.

Asimismo, el Cliente consiente expresamente que, al objeto de comprobar la correcta identificación del punto de suministro, el Comercializador pueda solicitar a la Empresa Distribuidora los datos correspondientes a la identificación del punto de suministro y al CUPS que consten en el Sistema de Información de Puntos de Suministro.

Dichos consentimientos se entenderán otorgados junto con la solicitud de contratación, firma, aceptación electrónica, grabación, aceptación telefónica, contratación presencial o cualquier otro medio válido de prestación del consentimiento del Cliente, y serán conservados por el Comercializador en soporte duradero durante el plazo legal aplicable.

El Cliente autoriza al Comercializador a realizar ante la Empresa Distribuidora las gestiones necesarias para el buen fin del suministro y del Contrato ATR, incluyendo, cuando proceda, modificaciones de potencia, peaje o tarifa de acceso, segmento tarifario de cargos, equipo de medida, titularidad, datos contractuales, reclamaciones, regularizaciones, altas, bajas o cambios de comercializador.

Cuando dichas gestiones no hayan sido solicitadas expresamente por el Cliente, el Comercializador solo podrá promoverlas si resultan necesarias para la correcta ejecución del Contrato, derivan de la normativa aplicable, de requerimientos técnicos u operativos de la Empresa Distribuidora, de la información validada por esta, o si son objetivamente beneficiosas para el Cliente, sin afectar negativamente a la calidad, continuidad o seguridad del suministro ni modificar los componentes no regulados del precio pactado.

Cuando la normativa aplicable exija información previa o consentimiento específico del Cliente, el Comercializador cumplirá dichos requisitos antes de solicitar la modificación correspondiente. Los costes regulados derivados de dichas gestiones serán a cargo del Cliente cuando proceda conforme a la normativa aplicable.

  1. Condiciones económicas

3.1. Precio: El «Precio del Contrato» está indicado en las Condiciones Particulares, e incluye:

  1. a) Término de Potencia (en €/kW/año): Es el fijado en las Condiciones Particulares. Dentro del mismo se incluye el término de potencia de los peajes y los cargos establecidos por el organismo competente. Los peajes y cargos serán actualizados automáticamente cuando los mismos varíen según la normativa vigente en cada momento.
  2. b) Término de Energía (en €/kWh): Es el establecido en las Condiciones Particulares. Dentro del mismo se incluye el término de energía de los peajes y cargos, establecidos por el organismo competente. Los peajes y cargos serán actualizados automáticamente cuando los mismos varíen según la normativa vigente en cada momento.
  3. c) Coste Alquiler de Equipo de Medida: será el que repercuta la Empresa Distribuidora o el arrendador al Comercializador.
  4. d) Cualquier otro concepto incluido en las Condiciones Particulares dentro del apartado Precio del Contrato.

3.2. Costes no incluidos en el Precio del Contrato: Será repercutido al Cliente cualquier valor no incluido en el Precio del Contrato reclamado por la Empresa Distribuidora en relación con el Punto de Suministro, en especial los costes debidos a refacturaciones de consumos o que sean resultado de actas de inspección. Los impuestos aplicables no están incluidos dentro del Precio del Contrato, siendo actualmente repercutibles el Impuesto de Valor Añadido y el Impuesto Especial de Electricidad.

3.3. Actualización de conceptos regulados: El Cliente acepta que el Comercializador traslade automáticamente al Precio del Contrato, a la factura o a los conceptos que correspondan, las variaciones de peajes, cargos, impuestos, alquiler de equipos de medida, valores regulados y cualesquiera otros conceptos regulados o establecidos por la normativa aplicable, por resoluciones de autoridades competentes.

Asimismo, serán repercutibles al Cliente, cuando no estén expresamente incluidos en el Precio del Contrato, cualesquiera nuevos costes, aportaciones, obligaciones económicas, fondos, mecanismos de financiación o modificaciones de costes, presentes o futuros, impuestos por la normativa aplicable, por disposiciones regulatorias o por autoridades competentes y atribuibles al suministro o al Comercializador por razón de la actividad de comercialización.

El traslado de dichos conceptos no tendrá la consideración de modificación unilateral de las condiciones contractuales ni de revisión de los componentes no regulados del precio, sino de repercusión de conceptos regulados, normativos o exógenos aplicables al suministro o a la actividad de comercialización, salvo que la normativa aplicable disponga otra cosa.

Las modificaciones de los componentes no regulados del precio únicamente podrán aplicarse en los supuestos previstos para la renovación o prórroga del Contrato, conforme a lo establecido en la cláusula de duración y renovación, o cuando así resulte permitido por la normativa aplicable.

3.4. Costes del Sistema: El tratamiento económico de los Costes del Sistema será el que se establezca expresamente en las Condiciones Particulares. Dichas Condiciones Particulares podrán prever que los Costes del Sistema: (i) estén incluidos en el Precio del Contrato; (ii) no estén incluidos en el Precio del Contrato y sean trasladados al Cliente como concepto separado; o (iii) estén incluidos únicamente hasta los límites, umbrales o referencias que se definan en las Condiciones Particulares, en cuyo caso las diferencias que resulten respecto de los valores reales publicados, liquidados o calculados conforme a la metodología pactada serán objeto de regularización o liquidación automática en factura.

A efectos del presente Contrato, se entenderán por Costes del Sistema los costes ocasionados por los mecanismos de ajuste, balance, flexibilidad y operación del sistema eléctrico gestionados, liquidados o publicados por el Operador del Sistema, incluyendo, entre otros, las restricciones técnicas al Programa Base de Funcionamiento y en tiempo real, los servicios de balance, la banda de regulación secundaria, el saldo de desvíos, el control de tensión, el Sistema de Reducción Automática de Potencia, el Servicio de Respuesta Activa de la Demanda, así como cualesquiera otros mecanismos, presentes o futuros, destinados a garantizar la seguridad, equilibrio, flexibilidad o correcta operación del sistema eléctrico.

Cuando las Condiciones Particulares establezcan que los Costes del Sistema no están incluidos en el Precio del Contrato, el Comercializador trasladará al Cliente dichos costes en factura, calculados a partir de los valores cuarto horarios publicados por el Operador del Sistema y del consumo cuarto horario del Cliente, aplicando, en su caso, las pérdidas de red correspondientes, el factor de ajuste 0,985 y los impuestos que resulten de aplicación.

Cuando las Condiciones Particulares establezcan que los Costes del Sistema están incluidos en el Precio del Contrato dentro de determinados límites, se aplicará la siguiente regla:

  • Límite superior. Si, en un periodo cuarto horario, el coste real de los Costes del Sistema supera el límite superior definido en las Condiciones Particulares, el Comercializador trasladará al Cliente la diferencia positiva entre dicho coste real cuarto horario y el referido límite superior.
  • Límite inferior. Si, en un periodo cuarto horario, el coste real de los Costes del Sistema es inferior al límite inferior definido en las Condiciones Particulares, el Comercializador regularizará a favor del Cliente la diferencia entre dicho límite inferior y el coste real cuarto horario.

En ambos casos, las diferencias que procedan se calcularán sobre la base de los valores cuarto horarios publicados por el Operador del Sistema y del consumo cuarto horario del Cliente, aplicando, en su caso, las pérdidas de red correspondientes, el factor de ajuste 0,985 y los impuestos que resulten de aplicación.

Salvo que la normativa aplicable disponga otra cosa, la aplicación en factura de dicha regularización o liquidación no constituirá, por sí misma, una modificación unilateral de las condiciones contractuales ni una revisión de los términos de potencia o energía ofertados por el Comercializador, sino la aplicación de un mecanismo de traslado o regularización de costes exógenos previamente pactado en las Condiciones Particulares.

3.5. Descuentos y promociones: En caso de existir cualquier tipo de promoción o descuento por parte del Comercializador al Cliente, éstos sólo serán aplicables durante el tiempo establecido en los mismos, sin que en ningún caso pueda generarse consolidación o derecho por parte del Cliente al mantenimiento de la promoción o descuento.

3.6. Mecanismo de compensación simplificada de excedentes provenientes del autoconsumo: En caso de que el Cliente dispusiera de autoconsumo con excedentes en la modalidad de compensación simplificada, le serán de aplicación las siguientes condiciones económicas a los excedentes provenientes del autoconsumo: el Comercializador calculará, en cada periodo de facturación, el valor económico de la energía excedentaria del Cliente, es decir, aquella energía generada y no autoconsumida, y aplicará en la misma factura de suministro o en facturas de periodos posteriores, las siguientes condiciones: (i) la energía excedentaria será valorada al precio indicado en el subapartado “Energía Excedentaria y Batería Virtual” según la modalidad especificada dentro del apartado Precio del Contrato de las Condiciones Particulares, (ii) el importe aplicable a esta energía excedentaria será reflejado en la factura antes de la aplicación de impuestos y otros cargos ‘bajo el concepto de la factura Pago Excedentes de energía Autoconsumo’ en los términos indicados en el siguiente subapartado (iii) de conformidad con la legislación vigente, el saldo económico de la energía excedentaria indicada en el apartado anterior no será superior al valor económico de la energía consumida de la red en el periodo de facturación correspondiente, (iv) en caso de que el saldo económico de la energía excedentaria supere el valor económico de la energía consumida de la red de un mes determinado, o exista un saldo remanente de periodos de facturación anteriores, dicho importe se trasladará a la factura como concepto “Batería Virtual” después de la aplicación de impuestos y cargos, (v) el valor económico correspondiente a la Energía Excedentaria y Batería Virtual nunca podrá superar el importe total facturado. En caso de exceder este límite, el importe de exceso se aplicará en periodos de facturación siguientes, (v) cualquier cambio normativo que afecte al cálculo económico de la energía excedentaria será automáticamente aplicado al Cliente, (vi) a la terminación del Contrato, el Cliente perderá los derechos sobre los remanentes de excedentes que pudieran quedar pendientes de aplicación en factura.

  1. Facturación

4.1. El Comercializador remitirá al Cliente una factura de electricidad y cualesquiera otros conceptos adeudados por el Cliente al Comercializador según el Precio y el Tipo de pago y facturación estipulados en el presente Contrato. Para la facturación se utilizará como base la lectura enviada por el encargado de la lectura. En caso de que el Comercializador no hubiera obtenido las citadas lecturas, el Cliente faculta expresamente al Comercializador a facturar en base a la mejor estimación posible del consumo o esperar a obtener la lectura real por parte de la Empresa Distribuidora.

4.2. En la factura se detallarán también los impuestos y recargos que apliquen no incluidos en el «Precio del Contrato», esto es: Impuesto sobre el Valor Añadido, IEE (Impuesto Especial de Electricidad) al tipo vigente en cada momento, otros impuestos aplicables, y se incorporarán en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por el organismo competente, además de incorporar conceptos derivados de inspección, avería o manipulación, y cualesquiera otros conceptos aplicables conforme al Contrato y a la normativa vigente.

4.3. La factura se remitirá al Cliente a la dirección de correo indicada a efectos de notificaciones y según la forma de Envío de Factura indicadas por el Cliente en las Condiciones Particulares.

  1. Pago

El Comercializador procederá a cargar o reclamar el importe de cada factura dentro del plazo de pago indicado en las Condiciones Particulares, mediante el medio de pago elegido por el Cliente entre los comúnmente utilizados y puestos a su disposición por el Comercializador.

Cualquier diferencia, recargo o coste asociado al medio de pago elegido por el Cliente deberá ser objetiva, no discriminatoria, proporcional y no podrá exceder de los costes directos soportados por el Comercializador por la utilización de dicho medio de pago.

En caso de pago domiciliado, el Comercializador procederá a cargar el importe de cada factura contra la cuenta corriente del Cliente en el correspondiente plazo de pago que se indica en las Condiciones Particulares. En caso de pago mediante transferencia, el Cliente deberá realizar el pago dentro del plazo de vencimiento de la factura. El Cliente declara haber cursado las oportunas instrucciones a su entidad bancaria en caso de domiciliación de recibos.

En caso de impago de cualesquiera cantidades debidas dentro de la fecha de vencimiento de las facturas, se considerarán deuda vencida y exigible. El Cliente deberá abonar en este caso los gastos de devolución que la Entidad Bancaria haya repercutido al Comercializador y se devengarán, desde el día siguiente de su vencimiento, intereses de demora iguales al interés legal del dinero más tres puntos porcentuales.

  1. Condiciones para el inicio del suministro

El Comercializador podrá condicionar el inicio del suministro al cumplimiento de las siguientes circunstancias:

(I) Que el Cliente no tenga deuda vencida con otra Empresa Comercializadora;

(II) Que, cuando proceda conforme a la normativa aplicable y al Contrato, el Cliente cuente con solvencia suficiente o aporte las garantías requeridas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones de pago;

(III) Que la Empresa Distribuidora gestione el cambio de comercializador o dé acceso a la red a los efectos del presente Contrato;

(IV) Que el titular del Contrato sea el efectivo titular del Contrato ATR o que el Cliente haya entregado al Comercializador el modelo de solicitud de cambio de titular debidamente firmado o presentado documentación acreditativa de la titularidad de la vivienda/local.

  1. Suspensión de Suministro

7.1. Suspensión del suministro: En caso de impago de cualquiera de las cantidades debidas por el Cliente a su vencimiento, o de incumplimiento por el Cliente de cualquiera de sus obligaciones contractuales o legales, el Comercializador podrá solicitar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro y/o del acceso a la red, previa comunicación al Cliente y con sujeción a los requisitos, plazos, limitaciones y procedimientos establecidos en la normativa aplicable.

Cuando el Cliente tenga la condición de consumidor persona física en su vivienda habitual con potencia contratada igual o inferior a 10 kW, consumidor vulnerable, consumidor vulnerable severo, consumidor en riesgo de exclusión social o cualquier otra condición protegida por la normativa aplicable, la suspensión del suministro solo podrá solicitarse y, en su caso, ejecutarse conforme al régimen específico de protección que resulte aplicable en cada momento, incluyendo los plazos, comunicaciones, garantías, prohibiciones o limitaciones que establezca dicha normativa.

En los supuestos en los que no resulte aplicable un régimen legal especial o protector que impida, limite o condicione la suspensión, el Comercializador podrá solicitar la suspensión del suministro a la Empresa Distribuidora previa notificación fehaciente al Cliente de cinco (5) días, siendo este preaviso de al menos un mes en caso de que el consumidor sea persona física en su vivienda habitual. La comunicación previa de impago, incumplimiento o solicitud de suspensión podrá realizarse por cualquiera de los medios previstos en el Contrato, incluyendo correo postal, correo electrónico, SMS, teléfono, área cliente, soporte duradero o cualquier otro medio que permita acreditar su remisión cuando resulte necesario.

La suspensión del suministro no eximirá al Cliente del pago de las cantidades vencidas, pendientes de facturación o que puedan generarse durante el periodo de suspensión, incluyendo consumos, regularizaciones, refacturaciones, peajes, cargos, impuestos, alquiler de equipos de medida, intereses de demora, gastos de devolución, costes de gestión de cobro, costes de suspensión y reposición, penalizaciones repercutidas por la Empresa Distribuidora y cualesquiera otros conceptos aplicables conforme al Contrato y a la normativa vigente.

El suministro no será repuesto hasta que el Cliente haya satisfecho la totalidad de los importes debidos o haya regularizado la situación que motivó la suspensión, incluyendo, cuando proceda, los costes asociados a la suspensión y reposición del suministro y las garantías que puedan ser exigibles conforme al Contrato y a la normativa aplicable.

Serán también causas de suspensión del suministro, en los términos previstos en la normativa aplicable, los supuestos de fraude, enganche directo, manipulación del equipo de medida, impedimento de su correcto funcionamiento, existencia de derivaciones para suministrar energía a terceros, riesgo para la seguridad de personas o bienes, imposibilidad técnica, caso fortuito, fuerza mayor y cualesquiera otras causas legalmente previstas.

7.2. Resolución del contrato por impago: Solicitada la suspensión del suministro por impago o por incumplimiento del Cliente, el Comercializador podrá, en cualquier momento, solicitar la baja del contrato de acceso y resolver el Contrato de pleno derecho conforme a lo previsto en el Contrato y en la normativa aplicable.

En todo caso, la interrupción del suministro durante más de dos (2) meses desde la fecha de suspensión podrá constituir causa de resolución del contrato de acceso a las redes en los términos previstos en la normativa aplicable.

  1. Causas de Terminación del Contrato

8.1. Terminación del Contrato:

El Contrato terminará, además de por la finalización del periodo de vigencia en los términos establecidos en la cláusula Duración del Contrato, por los siguientes motivos:

(I) El mutuo acuerdo entre las partes;

(II) Por incumplimiento de las obligaciones contractuales, especialmente el impago de las cantidades pagaderas por el Cliente a iniciativa de la contraparte;

(III) Cuando el Cliente utilice la energía para usos distintos a la finalidad establecida en el Contrato;

(IV) Por comunicación de nuevas condiciones económicas para la prórroga o renovación del Contrato, cuando el Cliente no estuviera conforme y solicite la terminación en los términos previstos en la cláusula 1.4.;

(V) Por iniciativa del Comercializador cuando este no acepte el cambio de Titularidad solicitado por el Cliente o no aporte las garantías solicitadas;

(VI) Por iniciativa del Cliente por desistimiento en los términos indicados en la cláusula Derecho de Desistimiento.

8.2. Efectos de la Terminación:

La terminación del Contrato no eximirá al Cliente del pago de los importes correspondientes al suministro efectivamente prestado hasta la fecha de baja efectiva, incluyendo consumos, regularizaciones, refacturaciones, peajes, cargos, impuestos, alquiler de equipos de medida y demás conceptos aplicables conforme al Contrato y a la normativa vigente.

La fecha de baja efectiva será aquella en la que la Empresa Distribuidora comunique o ejecute formalmente la baja del Contrato con el Comercializador o el cambio de comercializador.

La terminación anticipada del Contrato como consecuencia del incumplimiento imputable al Cliente o por terminación anticipada solicitada por este dará lugar a la penalización indicada en las Condiciones Particulares, siempre que así se establezca expresamente, resulte permitido por la normativa vigente y no concurra un supuesto en el que el Cliente tenga derecho a terminar el Contrato sin penalización.

En particular, para clientes personas físicas acogidas al segmento tarifario 2.0TD, la penalización solo podrá aplicarse, en su caso, en contratos a precio fijo antes de la primera prórroga anual, siempre que la terminación cause daños al Comercializador y dentro de los límites legalmente aplicables.

  1. Información sobre pobreza energética

El Comercializador informa al Cliente que en caso de que este último cumpliera los requisitos para acogerse al Bono social, según lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, la suscripción del presente Contrato impedirá la aplicación de aquél, en tanto que el Comercializador no tiene la condición de comercializador de referencia. Si el Cliente cumple los requisitos para ser consumidor vulnerable, puede solicitar a una de las empresas comercializadoras de referencia acogerse al bono social, que supone un descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC). Asimismo, con la formalización del presente Contrato se impedirá la aplicación del PVPC en tanto que el Comercializador no es una comercializadora de referencia.

La presente cláusula tiene carácter meramente informativo, sin que el Comercializador asuma la condición de comercializadora de referencia ni la obligación de aplicar el bono social o el PVPC.

  1. Protección de datos personales

10.1. Responsable del tratamiento: Se informa al Cliente de que sus datos personales serán tratados por el Comercializador identificado en las Condiciones Particulares, en calidad de responsable del tratamiento. Los datos identificativos y de contacto del responsable, incluyendo su denominación social, NIF, domicilio y canales de contacto, son los indicados en las Condiciones Particulares y/o en la documentación contractual facilitada al Cliente.

El Cliente podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos del Comercializador a través de la dirección postal indicada anteriormente o mediante correo electrónico dirigido a privacidad@nexusenergia.com, o a la dirección que en cada momento se comunique al Cliente.

Cuando el Cliente facilite datos personales de terceros, incluidos representantes, personas de contacto, usuarios autorizados, avalistas, familiares, convivientes, empleados, colaboradores o personas vinculadas al punto de suministro, garantiza que cuenta con base legítima suficiente para su comunicación al Comercializador y que ha informado a dichos terceros del contenido esencial de esta cláusula.

10.2. Datos personales tratados: El Comercializador podrá tratar, entre otros, los siguientes datos personales: (i) datos identificativos y de contacto del Cliente, sus representantes y personas autorizadas; (ii) datos contractuales, económicos, bancarios, de pago y de facturación; (iii) datos relativos al punto de suministro, CUPS, dirección de suministro, potencia, tarifa, peaje, modalidad contractual, equipo de medida, consumos, curvas de carga y demás información asociada al suministro; (iv) datos derivados de comunicaciones mantenidas con el Cliente, incluidas llamadas, correos electrónicos, formularios, solicitudes, reclamaciones, incidencias, encuestas o interacciones a través del área cliente o canales digitales; (v) datos relativos a solvencia patrimonial, riesgo de crédito, impagos, deuda, garantías o cumplimiento de obligaciones contractuales; (vi) datos generados como consecuencia de la navegación o uso del área cliente, página web, canales digitales, sistemas de contratación o sistemas de atención, cuando resulte aplicable y conforme a la política de cookies o condiciones correspondientes; (vii) datos obtenidos de fuentes accesibles al público, sistemas sectoriales, Sistema de Información de Puntos de Suministro, bases de datos de solvencia, registros públicos, Empresas Distribuidoras, encargados de lectura, administraciones públicas, organismos competentes o terceros legitimados, cuando resulte necesario o lícito para las finalidades indicadas.

10.3. Finalidades del tratamiento: Los datos personales del Cliente serán tratados para las siguientes finalidades: (i) tramitar solicitudes de contratación, altas, cambios de comercializador, modificaciones contractuales, cambios de potencia, cambios de titularidad, bajas y cualquier otra gestión necesaria para la formalización, ejecución, mantenimiento y terminación del Contrato; (ii) gestionar la prestación del suministro eléctrico y, en su caso, de gas natural u otros servicios contratados; coordinar actuaciones con la Empresa Distribuidora, transportista, encargado de lectura, operador del sistema, operador del mercado, administraciones públicas u otros sujetos intervinientes; gestionar consumos, lecturas, curvas de carga, equipos de medida, incidencias, reclamaciones, calidad, continuidad, compensaciones y demás obligaciones derivadas del Contrato; (iii) comunicar a la Empresa Distribuidora los datos necesarios para la contratación, tramitación, modificación, mantenimiento, regularización o baja del acceso y del suministro, incluyendo los datos necesarios para contratar el peaje de acceso a las redes y el segmento tarifario de cargos indicado por el Cliente o que resulte aplicable conforme a la normativa vigente; (iv) consultar los datos correspondientes a la dirección del punto de suministro y al CUPS que consten en el Sistema de Información de Puntos de Suministro, al objeto de comprobar la correcta identificación del punto de suministro en que se hará efectivo el cambio; (v) emitir facturas, gestionar pagos, domiciliaciones, cobros, devoluciones, recobros, regularizaciones, abonos, compensaciones, garantías, depósitos, avales, impuestos, cargos, peajes, conceptos regulados y demás importes derivados del Contrato; (vi) atender consultas, solicitudes, quejas, reclamaciones e incidencias; prestar soporte al Cliente; verificar la calidad del servicio; gestionar comunicaciones por canales telefónicos, electrónicos, postales o presenciales; y conservar evidencias de la atención prestada; (vii) grabar llamadas o conservar comunicaciones mantenidas con el Cliente con fines de calidad del servicio, verificación de la contratación, acreditación de instrucciones, gestión de reclamaciones, prevención del fraude y, en su caso, defensa de derechos e intereses legítimos del Comercializador; (viii) verificar la identidad del Cliente, la exactitud de los datos facilitados, la validez de la contratación, la ausencia de fraude, manipulación o uso indebido del suministro, así como garantizar la seguridad de los sistemas, redes, procesos y canales de contratación; (ix) consultar sistemas comunes de información crediticia, ficheros de solvencia patrimonial y fuentes legítimas para valorar la solvencia del Cliente, gestionar el riesgo de impago, decidir sobre la aceptación de la contratación, exigir garantías, condicionar la entrada en vigor o continuidad del Contrato, o adoptar medidas de prevención de morosidad. En caso de impago, el Comercializador podrá comunicar los datos necesarios al Sistema de Información de Puntos de Suministro al que podrán tener acceso la CNMC y los comercializadores que lo soliciten y a sistemas de información crediticia y entidades de recobro, conforme a la normativa aplicable, inclusive, a través del sistema de información crediticia de ASNEF, gestionado por EQUIFAX, accesible a través del siguiente enlace https://www.asnef.com/fichero-asnef/ o, en su caso, por cualquier otro equivalente que pueda sustituirse en el futuro; (x) elaborar informes, recomendaciones, estudios de consumo, análisis de potencia contratada, hábitos de consumo, eficiencia energética, ahorro, autoconsumo, optimización de productos o servicios y mejora del uso energético del Cliente; (xi) contactar con el Cliente para realizar encuestas de satisfacción, valoración del servicio, análisis de experiencia de cliente, medición de calidad, mejora de procesos internos y diseño de acciones de mejora del servicio prestado; (xii) remitir al Cliente, incluso por medios electrónicos, información comercial, ofertas, promociones, descuentos, recomendaciones o comunicaciones relativas a productos o servicios propios del Comercializador que sean similares o conexos a los contratados, incluyendo, entre otros, suministro de electricidad, suministro de gas natural, autoconsumo, eficiencia energética, baterías, servicios de mantenimiento, optimización de potencia, servicios energéticos, movilidad eléctrica, agregación, gestión de demanda u otros productos o servicios relacionados con el suministro o consumo energético, siempre que resulte permitido por la normativa aplicable y el Cliente no se haya opuesto; (xiii) analizar los datos contractuales, de consumo, facturación, potencia, tarifa, histórico de relación, interacciones comerciales y preferencias del Cliente para segmentar clientes, personalizar comunicaciones, mejorar ofertas, adaptar productos o servicios a sus necesidades, realizar acciones de fidelización y proponer productos o servicios propios similares o conexos. Este perfilado no producirá efectos jurídicos sobre el Cliente ni le afectará significativamente de modo similar de forma exclusivamente automatizada; (xiv) cuando el Cliente lo autorice expresamente, remitir comunicaciones comerciales sobre productos o servicios de empresas del grupo, terceros colaboradores o categorías de productos no necesariamente similares a los contratados, así como mantener dichas comunicaciones una vez finalizada la relación contractual durante el plazo informado en cada caso; (xv) utilizar información agregada, anonimizada o, cuando proceda, seudonimizada, para análisis estadísticos, gestión interna, reporting, mejora de procesos, desarrollo de productos, modelos predictivos, control de calidad, estudios de mercado y toma de decisiones empresariales; (xvi) cumplir obligaciones legales, regulatorias, fiscales, contables, sectoriales, de consumo, protección de datos, prevención del fraude, requerimientos de autoridades competentes, organismos reguladores, juzgados, tribunales o administraciones públicas; (xvii) formular, ejercer o defender reclamaciones, acciones legales, auditorías, inspecciones, procedimientos administrativos, judiciales, arbitrales o extrajudiciales.

10.4. Base jurídica del tratamiento: El tratamiento de los datos personales del Cliente se fundamentará, según corresponda, en: (i) la ejecución del Contrato o aplicación de medidas precontractuales, para la contratación, prestación del suministro, facturación, cobro, atención al cliente, tramitación de solicitudes, gestión de incidencias y demás actuaciones necesarias para la relación contractual; (ii) el cumplimiento de obligaciones legales, incluyendo la normativa eléctrica, fiscal, contable, de consumidores y usuarios, protección de datos, prevención del fraude, sistemas de información de puntos de suministro, obligaciones frente a autoridades competentes y demás normativa aplicable; (iii) el interés legítimo del Comercializador, para la prevención del fraude, seguridad de sistemas, verificación de contrataciones, grabación de llamadas, gestión de reclamaciones, defensa de derechos, análisis de solvencia, gestión de deuda, mejora de productos y servicios, realización de encuestas de satisfacción, elaboración de perfiles comerciales no automatizados con efectos jurídicos o significativamente similares, acciones de fidelización y envío de comunicaciones comerciales sobre productos o servicios propios similares o conexos a los contratados; (iv) el consentimiento del Cliente, para aquellas finalidades que lo requieran, especialmente el envío de comunicaciones comerciales de empresas del grupo o de terceros, comunicaciones sobre productos o servicios no similares a los contratados, tratamientos comerciales posteriores a la finalización del Contrato cuando no exista otra base legítima aplicable, o cualquier otro tratamiento para el que se solicite consentimiento específico; (v) el interés legítimo o la necesidad para la formulación, ejercicio o defensa de reclamaciones, cuando el tratamiento sea necesario para proteger los derechos e intereses del Comercializador, del Cliente o de terceros.

El Cliente podrá oponerse en cualquier momento a los tratamientos basados en interés legítimo, en particular a los tratamientos con fines de mercadotecnia directa, incluida la elaboración de perfiles vinculada a dicha finalidad.

10.5. Comunicaciones comerciales y derecho de oposición: El Comercializador podrá enviar comunicaciones comerciales por medios electrónicos sobre productos o servicios propios similares o conexos a los contratados, siempre que exista una relación contractual previa, los datos de contacto hayan sido obtenidos lícitamente y se ofrezca al Cliente la posibilidad de oponerse de forma sencilla y gratuita tanto en el momento de recogida de los datos como en cada comunicación.

El Cliente podrá oponerse en cualquier momento a recibir comunicaciones comerciales mediante los mecanismos habilitados en cada comunicación, a través del área cliente, mediante correo electrónico dirigido a privacidad@nexusenergia.com o por cualquiera de los canales que el Comercializador ponga a su disposición.

Cuando las comunicaciones comerciales se refieran a productos o servicios de empresas del grupo, terceros colaboradores o productos no similares a los inicialmente contratados, el Comercializador solicitará el consentimiento del Cliente cuando resulte exigible conforme a la normativa aplicable.

10.6. Elaboración de perfiles y decisiones automatizadas: El Comercializador podrá elaborar perfiles del Cliente para: (i) valorar la solvencia, riesgo de crédito, probabilidad de impago o necesidad de garantías; (ii) prevenir el fraude, verificar la contratación y proteger la seguridad de los sistemas; (iii) analizar hábitos de consumo, potencia contratada, modalidad tarifaria, histórico de facturación, productos contratados y preferencias para mejorar el servicio, personalizar ofertas y proponer productos o servicios propios similares o conexos; y (iv) segmentar clientes para campañas comerciales, encuestas de satisfacción, acciones de fidelización y mejora de experiencia de cliente.

Cuando el perfilado pueda producir efectos jurídicos sobre el Cliente o afectarle significativamente de modo similar, el Comercializador garantizará que no se adopten decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados, salvo que concurra una base legal suficiente y se apliquen las garantías exigibles, incluyendo intervención humana, posibilidad de expresar el punto de vista del Cliente, impugnación de la decisión y explicación de los criterios generales utilizados.

En particular, la valoración de solvencia podrá implicar una decisión con efectos sobre la contratación o las condiciones del suministro; en tal caso, el Comercializador garantizará la intervención humana en la decisión final cuando resulte exigible conforme a la normativa aplicable.

10.7. Destinatarios de los datos: Los datos personales del Cliente podrán ser comunicados, cuando resulte necesario o legalmente procedente, a: (i) Empresas Distribuidoras, transportistas, encargados de lectura, operador del sistema, operador del mercado, Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, organismos sectoriales y demás sujetos intervinientes en el suministro; (ii) administraciones públicas, autoridades regulatorias, autoridades de consumo, autoridades tributarias, juzgados, tribunales, fuerzas y cuerpos de seguridad, organismos públicos y entidades a las que el Comercializador esté obligado a comunicar datos; (iii) entidades financieras, bancos, entidades de pago, aseguradoras, entidades avalistas, prestadores de servicios de cobro, recobro, prevención del fraude y sistemas de información crediticia; (iv) empresas del grupo empresarial del Comercializador para fines administrativos internos, gestión de la relación contractual, prestación de servicios, prevención del fraude, seguridad y reporting interno, cuando resulte necesario y conforme a la normativa aplicable; (v) proveedores que actúen como encargados del tratamiento, incluyendo proveedores tecnológicos, servicios de atención al cliente, call center, canales comerciales, servicios de firma electrónica, mensajería, impresión, envío de facturas, asesoramiento jurídico, auditoría, consultoría, mantenimiento de sistemas, marketing, publicidad, encuestas, análisis de datos, recuperación de deuda y servicios de valor añadido; (vi) terceros adquirentes, cesionarios o entidades participantes en operaciones de reestructuración, cesión de contrato, cesión de créditos, financiación, titulización, venta de unidad de negocio, fusión, escisión o transmisión societaria, cuando resulte necesario y conforme a la normativa aplicable.

Los proveedores que accedan a datos personales por cuenta del Comercializador tratarán los datos únicamente siguiendo sus instrucciones, para las finalidades contratadas y con las garantías exigidas por la normativa de protección de datos.

10.8. Transferencias internacionales: Con carácter general, el Comercializador procurará que los datos personales se traten dentro del Espacio Económico Europeo. No obstante, determinados proveedores o servicios tecnológicos podrán implicar transferencias internacionales de datos.

Cuando se produzcan transferencias internacionales, el Comercializador adoptará las garantías adecuadas conforme a la normativa aplicable, incluyendo, en su caso, decisiones de adecuación, cláusulas contractuales tipo aprobadas por la Comisión Europea, normas corporativas vinculantes, medidas complementarias u otros mecanismos válidos en cada momento.

El Cliente podrá solicitar información adicional sobre dichas garantías a través de los canales de privacidad indicados.

10.9. Conservación de los datos: Los datos personales se conservarán durante la vigencia de la relación contractual y durante el tiempo necesario para gestionar la prestación del suministro, facturación, cobro, atención de consultas, reclamaciones, incidencias, regularizaciones, responsabilidades contractuales y cumplimiento de obligaciones legales.

Una vez finalizada la relación contractual, los datos se conservarán bloqueados durante los plazos de prescripción de acciones, obligaciones legales, fiscales, contables, regulatorias o de defensa de reclamaciones que resulten aplicables. Transcurridos dichos plazos, los datos serán suprimidos o, cuando proceda, anonimizados.

Con carácter orientativo, los datos podrán conservarse durante los plazos legalmente aplicables en materia contractual, fiscal, contable, regulatoria, sectorial, de consumo, protección de datos y defensa de reclamaciones.

Los datos tratados con base en el consentimiento se conservarán hasta que el Cliente retire dicho consentimiento o solicite su supresión, salvo que exista otra base jurídica que legitime su conservación. Los datos tratados con fines comerciales basados en interés legítimo se conservarán mientras se mantenga la relación contractual o hasta que el Cliente se oponga a dicho tratamiento.

10.10. Derechos del Cliente: El Cliente podrá ejercer, en los términos previstos en la normativa aplicable, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad y, cuando proceda, a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en tratamientos automatizados.

Asimismo, cuando el tratamiento esté basado en el consentimiento, el Cliente podrá retirarlo en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento realizado con anterioridad a su retirada.

Para ejercer sus derechos, el Cliente podrá dirigirse al Comercializador mediante comunicación escrita a la dirección postal indicada en las Condiciones Particulares o mediante correo electrónico a privacidad@nexusenergia.com, indicando el derecho que desea ejercer y acompañando, cuando sea necesario, copia de su documento identificativo o medio equivalente que permita acreditar su identidad.

El Cliente podrá presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos o autoridad de control competente si considera que el tratamiento de sus datos no se ajusta a la normativa aplicable.

10.11. Actualización de la información de protección de datos: El Comercializador podrá actualizar la presente información de protección de datos cuando resulte necesario para adaptarla a cambios normativos, regulatorios, jurisprudenciales, técnicos, organizativos o de tratamiento.

Cuando dichas actualizaciones sean sustanciales, el Comercializador informará al Cliente por los medios previstos en el Contrato o por aquellos que resulten legalmente exigibles.

Cuando los cambios impliquen la incorporación de nuevas finalidades o bases jurídicas que el Cliente no pudiera razonablemente anticipar, el Comercializador proporcionará nueva información con anterioridad al inicio del nuevo tratamiento y, cuando resulte exigible, solicitará el consentimiento del Cliente.

  1. Derecho de Desistimiento

En caso de contratación a distancia, por vía electrónica o telefónica, o de contratación celebrada fuera del establecimiento del Comercializador, y siempre que el Cliente tenga la condición de consumidor y usuario conforme a la normativa aplicable, el Cliente podrá desistir del Contrato en el plazo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del Contrato, sin necesidad de justificar su decisión.

Para ejercer el derecho de desistimiento, el Cliente deberá comunicar al Comercializador su decisión de desistir mediante una declaración inequívoca remitida por cualquiera de los medios indicados en el Contrato, dirigida a Atención al Cliente e indicando en el asunto “derecho de desistimiento”. El Cliente podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento incluido en el Contrato, aunque su uso no será obligatorio.

El Cliente solicita expresamente al Comercializador que inicie la tramitación del alta, cambio de comercializador o nuevo acceso ante la Empresa Distribuidora y, en su caso, que el suministro comience durante el plazo legal de desistimiento, sin esperar a que transcurran los catorce (14) días naturales desde la celebración del Contrato.

El Cliente declara conocer que, si ejerce el derecho de desistimiento una vez iniciado el suministro durante dicho plazo a petición expresa del Cliente, deberá abonar al Comercializador el importe proporcional correspondiente al suministro efectivamente prestado hasta la fecha en que comunique su desistimiento, incluyendo la energía consumida, potencia, peajes, cargos, alquiler de equipo de medida, impuestos, costes regulados y demás conceptos aplicables al periodo efectivamente suministrado.

En caso de desistimiento, el Comercializador devolverá al Cliente, sin demora indebida y dentro del plazo legalmente previsto, los pagos que procedan, una vez descontados o regularizados los importes correspondientes al suministro efectivamente prestado cuando el Cliente hubiera solicitado expresamente el inicio del suministro durante el plazo de desistimiento.

  1. Notificaciones

Las comunicaciones entre las Partes relativas a este Contrato podrán realizarse por correo postal, correo electrónico, teléfono, SMS, área cliente, medios electrónicos, soporte duradero o cualquier otro medio indicado en las Condiciones Particulares o puesto a disposición por el Comercializador, siempre que permita dejar constancia de la comunicación cuando resulte necesario.

  1. Subrogación y cesión

13.1. Para cualquier cesión de los derechos y obligaciones del presente Contrato por parte del Cliente, será necesario el previo consentimiento por escrito del Comercializador, debiéndolo comunicar el Cliente de forma fehaciente.

13.2. El Comercializador podrá ceder el Contrato a cualquier empresa que desarrolle la actividad de comercialización de energía eléctrica sin previa autorización del Cliente, sin perjuicio de las comunicaciones, requisitos o derechos que resulten exigibles conforme a la normativa aplicable.

  1. Resolución de conflictos y tratamiento de reclamaciones

El Cliente y el Comercializador procurarán resolver de forma amistosa cualquier controversia relacionada con la interpretación, ejecución, cumplimiento, facturación, terminación o cualquier otra cuestión derivada del Contrato.

A tal efecto, el Comercializador pondrá a disposición del Cliente canales accesibles, inclusivos, no discriminatorios y evaluables para la presentación de consultas, quejas, reclamaciones e incidencias relacionadas con el Contrato o con el suministro, en los términos previstos en la normativa aplicable. Dichos canales serán los indicados en las Condiciones Particulares, en las facturas, en la página web, en el área cliente o en cualesquiera otros medios habilitados por el Comercializador en cada momento.

Cuando la consulta, queja, reclamación o incidencia se refiera a actuaciones cuya responsabilidad corresponda a la Empresa Distribuidora, al encargado de la lectura, al gestor de red o a cualquier otro sujeto interviniente en el sistema eléctrico, el Comercializador informará al Cliente y, cuando proceda conforme al Contrato y a la normativa aplicable, tramitará o trasladará la reclamación ante el sujeto correspondiente.

Para incidencias relativas a la continuidad, calidad técnica o seguridad del suministro, el Cliente podrá utilizar los canales habilitados por el Comercializador y, cuando proceda, el teléfono de averías o incidencias de la Empresa Distribuidora indicado en las Condiciones Particulares, en la factura o en los medios puestos a disposición del Cliente.

En caso de que el Cliente no obtenga una respuesta satisfactoria o no reciba contestación en el plazo legalmente aplicable, podrá acudir a las vías administrativas, judiciales o extrajudiciales de resolución de conflictos que resulten aplicables, incluyendo los organismos competentes en materia de consumo y, cuando proceda, las vías previstas en la normativa sectorial eléctrica.

El Comercializador está adherido a la Junta Arbitral Nacional de Consumo, a la que el Cliente podrá acudir cuando actúe como consumidor o usuario y concurran los requisitos legalmente previstos.

  1. Divergencia entre Condiciones Generales y Particulares

En caso de discrepancia entre las presentes Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, prevalecerán las Condiciones Particulares.

  1. Ley aplicable y Jurisdicción

En todo lo previsto en este Contrato, las partes se regirán por la ley española aplicable y, en particular, por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y por la normativa que la desarrolle y modifique. En caso de que las partes no alcanzaran un acuerdo mediante la negociación, las controversias que pudieran surgir entre las mismas en relación con este Contrato se someterán a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales legalmente establecidos.